viernes, marzo 29, 2024
Regularán centros penitenciarios de mujeres

Los refugios y los Centros de justicia para las Mujeres deberán contar con todas las condiciones necesarias para proporcionar atención, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a las mujeres con discapacidad, incluyendo la posibilidad asistencia personal. 

La Cámara de Diputados inició la discusión del dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de regular los Centros de Justicia para las Mujeres.

El dictamen a la minuta fue aprobado en lo general con 479 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Para su discusión en lo particular se reservaron los artículos 59 Nonies y 59 Decies.

En el dictamen se define como Centros de Justicia para las Mujeres a los espacios multidisciplinarios e interinstitucionales que brindan atención integral a mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijas e hijos menores de edad, desde las perspectivas de género, derechos humanos, intercultural, diferencial e interseccional, mediante la prestación de servicios en un mismo lugar, con la finalidad de promover y garantizar su acceso a la justicia, el ejercicio pleno de sus derechos humanos y su empoderamiento.

Establece que corresponderá a la Secretaría de Gobernación integrar, administrar y operar el Banco Nacional de Datos e Información de Casos de Violencia; diseñar y actualizar el Modelo de Gestión Operativa de los Centros de Justicia para las Mujeres, así como los protocolos de atención especializados, desde las perspectivas de género, derechos humanos, interseccional, diferencial e intercultural.

La Segob deberá promover y coordinar con las entidades federativas la creación y el fortalecimiento de los Centros, así como las acciones encaminadas al seguimiento y evaluación de los mismos, e impulsar la creación y equipamiento de los centros y certificarlos.

Corresponderá a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, aplicar ajustes de procedimiento, en su caso, para recabar las denuncias y testimonios de las mujeres con discapacidad víctimas de violencia y proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública que los Centros de Justicia para las Mujeres sean considerados como ejes estratégicos, programas y subprogramas con prioridad nacional.  

Las mujeres con discapacidad tendrán derecho a que los procedimientos sean accesibles y a que se realicen los ajustes de procedimiento para ello. Las mujeres sordas tendrán derecho a contar con interpretación en lengua de señas mexicanas. 

Los refugios y los Centros de justicia para las Mujeres deberán contar con todas las condiciones necesarias para proporcionar atención, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a las mujeres con discapacidad, incluyendo la posibilidad asistencia personal. 

Las reformas incluyen un capítulo VI titulado “De los Centros de Justicia para las Mujeres”, en el cual se establece lo que les corresponderá y los servicios gratuitos que deberán proporcionar, los requisitos que deberá cumplir la persona que ocupe la Dirección del Centro y sus atribuciones.

 

También señala que se considerará violencia familiar cuando la persona agresora tenga responsabilidad de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco.

Además, se incluye entre las órdenes de protección administrativas, el solicitar a la autoridad jurisdiccional competente la suspensión del régimen de tutela o curatela (medida de apoyo a una persona que no cuenta con plena capacidad y requiere de asistencia continuada) que ejerza la persona agresora.

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