jueves, marzo 28, 2024
Resolver conflictos de fondo y no solo de forma

El principio de privilegio del fondo sobre la forma busca evitar más dilaciones u obstáculos incensarios, que limiten resolver una controversia: Morena

La diputada del Grupo Parlamentario de Morena, Beatriz García Villegas presentó un Punto de Acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta a las personas juzgadoras adscritas a los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia del Poder Judicial del Estado de México, para que en sus resoluciones observen y apliquen el principio de privilegio del fondo sobre la forma en conflictos suscitados en materia civil, mercantil y familiar.

En la Casa del Pueblo, la legisladora recordó que el Poder Judicial, con motivo de los cambios estructurales en el sistema político en los últimos 30 años, se ha posicionado como un garante potencial de la legitimidad democrática federal y republicana del Estado Mexicano por ser el contrapeso autentico y real frente a los demás poderes estatales que puedan vulnerar o lesionar los derechos de las personas, pero también se le ha encomendado sustanciar y resolver los conflictos cotidianos de la comunidad derivados de los actos o hechos jurídicos de carácter civil, familiar o mercantil.

De hecho se reconoce y es de aplaudir, puntualizó, que en la última década el Poder Judicial del Estado de México se ha enfrentado a la problemática de cómo mejorar, implementar y aplicar una política jurisdiccional garantista y eficiente, con base a los recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos existentes y adaptar a la realidad y necesidades sociales, económicas y culturales que imperan en la actualidad; sin embargo, ello queda en segundo plano si no se toma en cuenta la normativa constitucional vigente que prevé los principios y bases mínimas para acceder a un mejor sistema de impartición de justicia equitativo e igualitario para toda la sociedad que requiere acudir a un tribunal.

Subrayó que, entre dichos principios reconocidos se encuentra el privilegio de fondo sobre la forma el cual se contempló a partir del 15 de septiembre del 2017 con motivo de la Reforma Constitucional en materia de justicia de cotidiana, con la finalidad de que las personas operadoras judiciales eliminen formalismos que impidan una completa impartición de justicia.

Por ello, resulta indispensable contar con personas juzgadoras a las que se les respete y garantice su autonomía e independencia desde las otras ramas de la esfera política y gubernamental para brindar a la ciudadanía el acceso a una justicia de calidad, excelencia, pronta, expedita y gratuita; es decir, su obligación constitucional es defender, tutelar y cumplir con los derechos reconocidos y las leyes que regulan a los detentadores del poder, mediante un diálogo institucionalizado y democrático que inspire confianza y seguridad jurídica a nuestra sociedad, dijo

La legisladora de Amecameca, indicó que con base en la Encuesta Nacional de Justicia 2015, practicada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ-UNAM), se sostiene que: 6 de cada 10 personas mexicanas encuestadas consideró que la justicia funciona mal, y el 72.4% estimó que la injusticia y la desigualdad son los principales problemas de la impartición de justicia.

Motivo, por el que consideró que las autoridades judiciales estatales deben actuar bajo los principios dinámicos de la justicia, accesibilidad, aplicación exacta de la ley, igualdad, actuación de buena fe, en concordancia con el respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en el texto normativo fundamental, para fortalecer a nuestro Estado Constitucional de Derecho, eje del paradigma jurídico estatal, que caracteriza a una sociedad sometida al discurso institucionalizado y democrático.

De ahí que, resulta importante que las personas encargadas de impartir justicia en el Estado de México, como son los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas, conozcan los alcances y la interpretación literal, legislativa y jurisprudencial del precepto constitucional aludido, con la finalidad de resolver en definitiva los asuntos turnados en las materias civil, mercantil y familiar, sin retardo o justificación alguna.

Es decir, el principio de privilegio del fondo sobre la forma busca evitar más dilaciones u obstáculos incensarios, que propicien formalismos o interpretaciones no razonables que limiten resolver la controversia de fondo y, en consecuencia, el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva. Cumplir con ello, generará seguridad jurídica para todas las personas justiciables que anhelan tener una solución rápida, justa y efectiva a su problema cotidiano en las materias del orden civil.

Tras exponer los anterior, sometió a consideración el punto de acuerdo bajo las consideraciones y fundamentos sustentados, así como en el proyecto que se adjunta al presente, mismo que se aprobó por unanimidad de votos.

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