jueves, marzo 28, 2024

Jesús Tolentino Román Bojórquez, alcalde de Chimalhuacán, incurrió en promoción personalizada, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, en su carácter de edil: TEPJF

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Jesús Tolentino Román, alcalde de Chimalhuacán, incurrió en promoción personalizada, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, en su carácter de edil, con el propósito de posicionarse después como candidato a la reelección.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Jesús Tolentino Román Bojórquez, alcalde de Chimalhuacán, incurrió en promoción personalizada, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, en su carácter de edil, con el propósito de posicionarse después como candidato para la reelección.

Román Bojórquez impugnó, mediante el expediente ST-JE-73/2021, esta determinación tomada, en un primer momento por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), pero la Sala Toluca consideró infundados los agravios esgrimidos por el actor, debido a que “la inclusión de su nombre, imagen y cargo en la propaganda denunciada actualizan la promoción personalizada del funcionario público y con ello los actos anticipados de campaña y el uso indebido de recursos públicos”.

Por tanto, el pleno respaldó que se dé vista a la Diputación Permanente (o, en su defecto, a la Mesa Directiva) de la Legislatura mexiquense y al cabildo para que impongan las sanciones que consideren pertinentes.

Mediante el Procedimiento Especial Sancionador 99 de este año, José Luis Valverde Gutiérrez, decimotercer regidor, denunció a Tolentino Román y a Saúl Torres, éste último secretario del ayuntamiento cuando ocurrieron los hechos.

El TEEM confirmó a principios de junio *que el antorchista se promocionó en el informativo “El Chimalhuache”, * mediante la pinta de bardas, la colocación de vinilonas y espectaculares, así como publicaciones en plataformas digitales del ayuntamiento.

Los magistrados coincidieron en que, por las características y temporalidad en la que fueron desplegadas dichas conductas, pusieron en riesgo los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

El análisis de todos los medios de prueba y el estudio de los hechos, indicaron, llevaron a concluir que se acredita la indebida difusión, con fines electorales, del nombre e imagen de los personajes denunciados.

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