jueves, marzo 28, 2024

COFECE multa a empresas y personas físicas por coludirse en el mercado de distribución de medicamentos.

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) sancionó a Casa Marzam (Marzam), Casa Saba, Fármacos Nacionales (Fanasa), Nadro y Almacén de Drogas, así como a 21 personas físicas que participaron en representación de estas, por la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución de medicamentos. Además, por coadyuvar en la ejecución de dichas conductas fueron multadas la Asociación de Distribuidores de Productos Farmacéuticos de la República Mexicana (Diprofar) y una persona física. Derivado de lo anterior, se impusieron multas por un total de 903 millones 479 mil pesos y se inhabilitaron a 10 directivos de las empresas sancionadas.

En el expediente I0-001-2016 se acredita que los agentes económicos sancionados realizaron tanto acuerdos para restringir el abasto, como conductas para fijar, manipular e incrementar el precio de los medicamentos.

Todas estas conductas incidieron en la distribución (venta de distribuidores a los minoristas, como farmacias) y comercialización de los medicamentos (venta al público), imponiendo ilegalmente sobre el canal minorista restricciones de abasto, así como incrementos y manipulaciones a los precios de dichos productos. Lo anterior generó un daño a las familias mexicanas, particularmente a las de menores ingresos, quienes gastan aproximadamente 24 mil millones de pesos en la compra de medicamentos recetados, medicamentos sin receta y material de curación1. Se estima que las conductas sancionadas provocaron un daño al bolsillo de los mexicanos de 2 mil 359 millones de pesos.

Conforme a lo anterior, el Pleno de la COFECE determinó sancionar a Marzam, Casa Saba, Fanasa, Nadro y Almacén de Drogas y a 21 personas físicas por su participación en la realización de las prácticas monopólicas absolutas, así como a Diprofar y una persona física por su coadyuvancia, con multas que en conjunto ascendieron a 903 millones 479 mil pesos. Estas multas son las máximas que se pueden imponer en función de la capacidad económica de los sancionados y la ley de competencia vigente al momento de la realización de las conductas.

Además, 10 de las personas físicas que actuaron en nombre y/o representación de algunas de las empresas sancionadas, durante la vigencia de la actual Ley Federal de Competencia Económica, fueron inhabilitadas para ejercer como consejeros, administradores, directores, gerentes, directivos, ejecutivos, agentes, representantes o apoderados de dichas empresas, en plazos que van de los 6 meses a los 4 años. Al analizar el dolo, la intencionalidad y el tiempo que cada persona participó en esta conducta que afectó gravemente un mercado que es particularmente sensible para las familias, el Pleno determinó imponer por primera vez este tipo de sanción, que fue incorporada a la ley de competencia en 2014, la cual, en términos del marco jurídico, debe ejecutarse inmediatamente aun cuando existan amparos por resolverse.

Una vez que se ha notificado a las partes, los agentes económicos y las personas sancionadas tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

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