miércoles, abril 24, 2024

El TEEM declaró la existencia de la promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y difusión extemporánea del Segundo Informe de Labores, atribuidos a Vilchis Contreras.

En la sesión 25 del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), se resolvieron 25 asuntos, de ellos 5 Juicios del Ciudadano Local (JDCL), 17 Procedimientos Especiales Sancionadores (PES), dos Recursos de Apelación (RA) y un Procedimiento Sancionador Ordinario (PSO).

En el PES/15/2021, promovido por  PAN  en contra de Fernando Vilchis Contreras, en su calidad de Presidente Municipal de Ecatepec,el Órgano Jurisdiccional resolvió declarar la inexistencia del uso de programas sociales con la finalidad de inducir y coaccionar el voto en  favor de un partido político o candidatura; sin embargo, determinó declarar la existencia de la promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y difusión extemporánea del Segundo Informe de Labores, atribuidos a Vilchis Contreras.

De igual manera dio vista a la Presidenta de la Diputación Permanente de la 60 Legislatura Local, a efecto de que proceda a imponer la sanción que en derecho corresponda y  de conformidad con lo referido por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la sentencia ST-JE-40/2021 y notifícar a las partes del procedimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la resolución del medio de impugnación.

En los casos de  Tepetlixpa y Ecatzingo, el Pleno del TEEM confirmó lo que fue materia de impugnación y determinó que no contraviene el principio de paridad de género que fue el bien jurídico a tutelar.

En el PSO/34/2021, iniciado con motivo de la queja interpuesta por Dulce Viridiana Castro González, resolvió declarar existente la violación de indebida afiliación de la denunciante y amonestar públicamente al PNA Estado de México. También ordenó al PNA Estado de México, desafiliar a la quejosa y publicar la sentencia en estrados del TEEM e IEEM.

En el PES/102/2021, iniciado por Francisco Téllez Ávila, precandidato a la Presidencia Municipal de Ixtapan de la Sal, en contra de Edgar Misael Ocampo Ayala, candidato a la Presidencia Municipal por actos anticipados de campaña y promoción personalizada, el TEEM determinó declarar inexistentes las violaciones objeto de la denuncia.

Esta misma determinación fue adoptada en el PES/107/2021, iniciado por Jennifer Jiménez Robles, representante propietaria del PAN ante el Consejo Distrital No. 15 del IEEM en contra de Ruth Olvera Nieto, Presidenta Municipal; así como al Director General del organismo descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de Atizapán de Zaragoza, por la difusión de propaganda gubernamental fuera de los plazos establecidos.

En el PES/112/2021, iniciada por el Partido Movimiento Ciudadano (PMC),en contra de Alfredo González González, Diputado Local de la 60 Legislatura y Candidato a Presidente Municipal de Xonacatlán por el Partido Político Morena por  actos anticipados de campaña, resolvió declarar inexistente la violación objeto de la denuncia.

De igual manera lo determinó en el PES/117/2021, iniciado por Juan José Hernández Gutiérrez, representante propietario del PMC, ante el Consejo Municipal Número 58, del IEEM, con sede en Naucalpan, en contra de Angélica Moya Marín por actos anticipados de campaña.

En el JDCL/378/2021, promovido por María Esther Sánchez Beltrán, regidora suplente del Municipio de Ixtapan de la Sal, en contra de la omisión de la Presidenta Municipal por ministerio de ley, el Secretario e integrantes del Ayuntamiento del citado municipio, para rendir protesta como Cuarta Regidora, al quedar vacante dicha regiduría, el TEEM resolvió que se acredita la omisión reclamada a la autoridad responsable y ordenó el cumplimiento  de la sentencia.

En el PES/67/2021, promovido por Rafael Piña Márquez, representante suplente del Partido del Trabajo (PT) ante el Consejo Municipal Electoral 60 del IEEM, con sede en el Municipio de Nezahualcóyotl, contra Juan Manuel Zepeda Hernández, por promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña, derivados de la supuesta difusión y publicación de propaganda político-electoral en redes sociales, en la cual se utiliza para beneficio del presunto responsable, el Programa Nacional de Vacunación contra el Covid-19 a las personas de la tercera edad, el TEEM declaró la inexistencia de las violaciones objeto de la queja.

Mientras que en el PES/85/2021, interpuesto por Diego Flores Vicente, militante de Morena, por medio de la cual denuncia a la Asociación Civil ASUMAR; Adrián Francisco Sánchez García, en su calidad de Presidente de la asociación y Precandidato a la Presidencia Municipal del Municipio de Nicolás Romero y al PAN,por los presuntos actos anticipados de precampaña resolvió declararla inexistencia de la violación objeto de la denuncia.

Lo mismo determinó en el PES/101/2021, generada por el PAN en contra de Enrique Garay Padilla y Morena por culpa in vigilando, por la presunta realización de actos anticipados de campaña. 

En el JDCL/379/2021, interpuesto por Irma Angélica Zárate Guerrero, Diputada Suplente por el principio de representación proporcional por el PAN, de la 60 Legislatura del Estado de México, a fin de impugnar la omisión por parte de la Presidenta de la Diputación permanente de la citada Legislatura, para ser convocada a tomar la protesta de ley y ocupar el cargo como Diputada Local, el TEEM resolvió acreditar la omisión reclamada a la autoridad responsable.

Además de vincular a la Diputación Permanente de la 60 Legislatura del Estado de México, así como a su Presidenta, a fin de que den cumplimiento, en los términos establecidos en el considerando último de la presente sentencia.

En el expediente PES/60/2021, iniciado con motivo de la queja presentada por Daniel Vázquez Higuera, en contra de Epifanio López Garnica y Juan Hugo De La Rosa García, este último con el carácter de Presidente Municipal de Nezahualcóyotl, por actos anticipados de campaña y precampaña resolvió declarar inexistentes las violaciones, al igual que en el PES/66/2021, en contra de Diego Iván Rosas Anaya, Precandidato a Diputado Local del Distrito 17  de Huixquilucan y del PAN por promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña y difusión de propaganda electoral con contenido religioso.

En el PES/95/2021, contra María del Carmen De La Rosa Mendoza y Juan Hugo De La Rosa García, Presidente Municipal de Nezahualcóyotl, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, recibir recursos en dinero o en especie de personas no autorizadas y difundir propaganda personalizada en redes sociales, resolvió la inexistencia de las violaciones objeto de denuncia.

En el PES/110/2021, iniciado con motivo de la denuncia presentada por Partido Revolucionario Institucional, en contra de Diego Iván Rosas Anaya, en su calidad de Primer Regidor del Ayuntamiento de Huixquilucan y de Romina Contreras Carrasco, en su calidad de Presidenta del Sistema DIF por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña resolvió declarar inexistentes las violaciones objeto de la denuncia.

En el PES/103/2021, en contra de Felipe De Jesús Bravo Sánchez, presunto precandidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, por actos anticipados de pre campaña y campaña, el Pleno resolvió inexistente la violación objeto de la denuncia.

En el PES/113/2021,en contra de Jorge Adán Barrón Elizalde, candidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de Tultitlán por actos anticipados de campaña, el TEEM declaróla inexistencia de la violación objeto de la denuncia, lo mismo que en el PES/118/2021, iniciado por  PVEM en contra de Juan Bautista Morales, por actos anticipados de precampaña y/o campaña.

En el PES/122/2021, en contra de Omar Muñoz Burtos, precandidato a Presidente Municipal de Valle de Bravo, por Morena por actos anticipados de campaña, el TEEM declaró inexistentes las violaciones objeto de la denuncia, al igual que en el PES/127/2021, contra de Karla Fiesco García, candidata a la Presidencia Municipal de Cuautitlán Izcalli por actos anticipados de campaña.

Asimismo determinó el desechamiento de los medios de impugnación al considerar que se actualiza alguna causal de improcedencia en el JDCL/327/2021, promovido por Fermín Romero Valdés, Décimo Regidor del Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, en el que impugna la omisión del Secretario de dicho Ayuntamiento de dar contestación al oficio MAJ/DR/FRV/113/2021, a través del cual solicitó información sobre las personas que ocuparían los cargos de Sindicatura Municipal, Segunda y Novena Regiduría, mientras sus titulares estuvieran ausentes.

Además en el  RA/45/2021, presentado por el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en contra del acuerdo de diez de mayo emitido por el Secretario Ejecutivo de dicho Instituto, a través del cual se reservó proveer sobre la solicitud de medidas cautelares dentro del Procedimiento Especial Sancionador PES/MET/PAN/QRS/302/2021/05.

Así como JDCL/383/2021 y JDCL/384/2021, interpuestas por el Partido Morena y David Orihuela Nava en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal de Ocuilan, por la Coalición Juntos Haremos Historia en el Estado de México, en contra del acuerdo 113 de este año emitido por el IEEM, al ser extemporáneas.

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