lunes, abril 15, 2024

QSNoticias, Tollocan a 8Columnas y el reportero Juan Gabriel González Cruz deben ofrecer una disculpa pública a quien fuera candidata a la alcaldía de Valle de Bravo por la coalición Juntos Haremos Historia, Michelle Núñez, por haber incurrido en violencia política en razón de género su contra.

Por Gabriela Landetta

El periodista Juan Gabriel González Cruz tendrá que disculparse públicamente con quien fuera candidata a la alcaldía de Valle de Bravo por la coalición Juntos Haremos Historia, Michelle Núñez Ponce, por haber incurrido en violencia política en razón de género su contra, a través de dos publicaciones difundidas en los medios digitales QSNoticias y Tollocan a 8Columnas,  sentenció el Tribunal Electoral del Estado de México.

En el marco de la sesión número 27,  en el que los integrantes del pleno del TEEM aprobaron por unanimidad las resoluciones correspondientes a cuatro juicios para la Protección de los Derechos  Políticos Electorales del Ciudadano Local y 13 Procedimientos Especiales Sancionadores, se presentó la propuesta de resolución del  Procedimiento Especial Sancionador 43/2021, elaborado por el magistrado Jorge Esteban Muciño, quien encontró elementos suficientes para determinar que el comunicador sí incurrió en violencia política en razón de género.

Al dar lectura al texto de la propuesta, el secretario general de Acuerdos, Antonio Valadez expuso: “resulta claro que con las expresiones allí contenidas –en las notas periodísticas- se pone en entredicho la capacidad de la quejosa para obtener por sus capacidades profesionales, un lugar en la contienda electoral, pues con las manifestaciones se da a entender que la posible obtención de su candidatura se debe  a un vínculo personal entre la quejosa y un sujeto que se desarrolla en el ámbito político”.

Se considera entonces que al abordar temas personales de la afectada, se sobrepasan los límites de la libertad de expresión: “considera que las publicaciones no cumplen con el  estándar exigible para considerar que sus expresiones se encuentren al amparo y protección de la norma”. Además, se determina que los textos referidos son violatorios de los principios protectores de las mujeres y su derecho a una vida libre de violencia en materia política.

Es por ello que se propuso amonestar públicamente a González Cruz y a los dos medios ya mencionados, y  ordenarles,  a través de quien se designe para ello, que ofrezcan una disculpa pública.

Sobre este asunto, el magistrado Víctor Óscar Pasquel opinó que en las notas denunciadas por Michelle Núñez se “evidencia el estereotipo de género en la publicación, atribuye a la quejosa características o roles en razón de que pertenece al grupo históricamente discriminado: las mujeres”

Agrega: “el comunicador denunciado rebasó el límite trazado  para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa al sustentar su opinión o crítica hacia una  aspirante a candidata a presidenta municipal, en la supuesta relación de un hombre con cierta influencia en decisiones partidistas, orientando su punto de vista en el menoscabo de una mujer, por ser mujer, y no en actos u omisiones correspondientes a su trayectoria política o en el servicio público”.

En el marco de la sesión de este jueves, el Tribunal Electoral del Estado de México también encontró elementos para determinar que Jesús Tolentino Román Bojórquez  y Saúl Torres Bautista, en su calidad de presidente y secretario del municipio de Chimalhuacán, respectivamente, incurrieron en actos anticipados de precampaña y campaña, así como en el uso indebido de recursos públicos.

Por unanimidad, los magistrados del TEEM aprobaron  dar conocimiento de la resolución del PES 99/2021 a la presidenta de la diputación permanente de la 60 Legislatura local,  así como al cabildo de Chimalhuacán, para que determinen lo que estimen pertinente en este caso.

Por otra parte, en el caso del Procedimiento Especial Sancionador 119/2021, que da cuenta de la denuncia presentada por el Partido del Trabajo, a través de su representante propietario en el Consejo Municipal 107 de Toluca, en contra de Raymundo Martínez Carbajal, el PRI, PAN y el PRD por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, derivado de la difusión masiva y personalizada de propaganda consistente en cartas que contienen un código QR que al abrirlo, redirige a la página de FB del denunciado.

Sin embargo, no se acreditó la denuncia, pese a que el denunciante acompañó su queja con tres de esas cartas  y se observó que, efectivamente el código  QR envía digitalmente al perfil de Raymundo Martínez Carbajal, ya que eso no es prueba suficiente para determinar que se tuvo una una difusión masiva ni personalizada de las mismas, por lo que los hechos denunciados se declararon inexistentes.

Notas Relacionadas