miércoles, abril 17, 2024

Hasta seis años de cárcel a quien viole la intimidad sexual. Incluye violencia digital y mediática.

Por unanimidad, el Senado de la República aprobó las reformas para sancionar con severidad la violencia digital y mediática, además de combatir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en contra de mujeres en plataformas de Internet o redes sociales.

El dictamen, que modifica a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal, se aprobó con 87 votos a favor y se devolvió a la Cámara de Diputados.

Senadoras y senadores modificaron la minuta que envío la colegisladora sobre la llamada Ley Olimpia, a fin de incluir a la violencia mediática como una modalidad de las agresiones por razones de género.

Entre otros cambios al proyecto de los diputados, el Senado reforma el Código Penal Federal para tipificar el delito de violación a la intimidad sexual e imponer una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización a quien:

Video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Además, el mínimo y el máximo de dicha sanción se incrementará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

El supuesto anterior también se aplicará cuando el ilícito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo; o cuando la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida, como consecuencia de las agresiones.

La presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, Martha Lucía Micher Camarena, señaló que ésta era una deuda con las mujeres, niñas y adolescentes que han sido víctimas de estas modalidades de violencia, cuyos casos no han prosperado por la falta de una adecuada tipificación del delito.

Los senadores precisaron que esta modalidad es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Hechos que le cause a dicha persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Además, incorporaron la violencia mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Para garantizar la integridad de la víctima, el Senado estableció que la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, ordenarán de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación.

Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

POR QUÉ SE LLAMA LEY OLIMPIA

-En 2014 cuando Olimpia Coral Melo Cruz tenía 18 años, un video íntimo difundido en redes sociales por su pareja, sin su consentimiento, la convirtió en la “gordibuena” de Huachinango, Puebla.

-El novio negó ser el responsable de la difusión del video y Olimpia se encerró en su casa durante 8 meses e intentó suicidarse en tres ocasiones.

-Tras un largo proceso, Olimpia comprendió que había sido víctima de un tipo de violencia que sería identificada como acoso digital.

-Olimpia, junto con otras mujeres en situación similar, se organizaron para impulsar una iniciativa de ley para reformar el Código Penal y tipificar la violencia digital como un delito.

-La Ley Olimpia establece sanciones como multas económicas o penas de cárcel a quien difunda en redes sociales o en internet, contenido íntimo de cualquier persona sin su consentimiento.

-Hasta el momento son 18 las entidades federativas que adicionaron estas reformas a sus Códigos Penales.

QUÉ SANCIONA

-La Ley Olimpia establece sanciones como multas económicas o penas de cárcel a quien difunda en redes sociales o en internet, contenido íntimo de cualquier persona sin su consentimiento.

QUÉ ES LA VIOLENCIA DIGITAL

-De acuerdo con la definición establecida en el artículo 7º de la Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia digital consiste en actos de acoso, hostigamiento; amenazas, vulneración de datos e información privada.

-Es delito la difusión, exhibición, divulgación, almacenamiento y tráfico de contenido sexual, ya sean videos, fotos o audios, sin consentimiento, a través de medios digitales como las redes sociales, mensajería o sitios de internet, ya que vulneran la integridad, libertad, vida privada y derechos, principalmente de las mujeres.

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