viernes, abril 19, 2024

El Poder Judicial del Edoméx no consideró guardias para supervisar pago de deudores alimentarios durante la pandemia: EQUIS, Justicia para las Mujeres.

“Ándele doñita, si me compra cuatro gelatinas, nomás le cobró tres y además también vendo Avón y Tuperware, le dejo los catálogos, ándele”, insiste Azucena en cada una de las casas que visita a fin de reunir lo suficiente y comprar comida para sus dos hijos de 4 y 2 años.

Azucena de 22 años, fue abandonada por su pareja sentimental hace 8 meses y “como no estábamos casados, no me da pensión porque no hay chamba en la albañilería y con esto del Covid, pos también me quede sin trabajo y pos ando en la lucha pa’ darles de comer a mis hijos”.

Como Azucena, miles de mujeres en todo el país se encuentran desprotegidas ante el incumplimiento de sus parejas en el pago de la pensión alimenticia que en algunos casos, se trata de una forma de violencia económica reconocida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Para garantizar el cumplimiento de los deudores alimentarios, el Poder Judicial cuenta con mecanismos para garantizar el pago de pensiones alimenticias. En ocasiones existen juicios cuyo objeto es específicamente el pago o aseguramiento de los alimentos. En algunos lugares los jueces están facultados para garantizar el pago de pensiones alimenticias de manera provisional cuando advierten que existe violencia familiar.

Por esta razón, una medida indispensable para no desproteger a las mujeres y a sus hijos e hijas es que durante la contingencia sanitaria se contemplen las medidas necesarias para que continúe el pago de las pensiones alimenticias.

LOCALIZACIÓN DE MOROSOS

En este sentido, el pasado 23 de julio, la LX Legislatura del estado de México, aprobó por unanimidad la iniciativa del diputado Juan Pablo Villagómez Sánchez, para que el Ministerio Público pueda solicitar al DIF y al Registro Civil información relacionada con deudores alimentarios, ante el alto índice de incumplimiento del pago de pensión alimenticia en la entidad

La propuesta reforma el artículo 217 del Código Penal del Estado de México, para que la autoridad ministerial pueda solicitar a ambas autoridades información con quienes tengan la calidad de acreedor alimentario.

En el Estado de México, se regula la figura de los alimentos, establece quienes tienen el derecho a recibir alimentos, la reciprocidad alimentaria e inclusive establece reglas muy claras entre concubinos y los hijos, obligación alimentaria entre hermanos, y aquella que surge como consecuencia de la adopción simple.

Los aspectos alimentarios comprenden nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica, hospitalaria y psicológica, salud, recreación.

Sin embargo, Juan Pablo Villagómez lamentó que es evidente que existe un alto índice de incumplimiento del pago de pensión alimenticia y por ello, en su momento, se reformó el Código Civil del Estado de México para crear el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.

En este registro se inscribe a las personas que de manera total o parcial, hayan dejado de cumplir con su obligación alimentaria, establecida por mandato judicial o convenio celebrado ante el Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial, como se expresa en la iniciativa.

Esta omisión es considerada un delito y sancionado en el Código Penal del Estado de México, específicamente, en el artículo 217 de ese ordenamiento sustantivo, reservando una importante intervención al Ministerio Público para intervenir, en su carácter de representante social.

REPROBADOS PODERES JUDICIALES DEL PAÍS EN TIEMPOS DE COVID

De acuerdo a una evaluación elaborada en marzo de 2020 por la organización EQUIS, Justicia para las Mujeres, sobre la actuación de los poderes judiciales de todo el país a consecuencia de la pandemia por Covid-19, la gran mayoría están reprobados.

La metodología para evaluar a los 32 Poderes Judiciales del país se realizó con base en los comunicados, acuerdos y órdenes que han emitido, en los que anunciaron las medidas que se tomarían de cara a la pandemia, mismos que están relacionados con una variedad de medidas que son necesarias para proteger a las mujeres víctimas de violencia y garantizar su acceso a la justicia.

Si se evalúan las medidas con base en una calificación de 100, solo cinco Poderes Judiciales –de los 32 que hay en el país– obtuvieron un resultado arriba de 60. La gran mayoría, en otras palabras, están reprobados en las medidas que anunciaron frente al Covid-19 en lo que a la garantía del acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia se refiere.

Una de las variables se enfocó a las medidas para garantizar el pago de la pensión alimenticia y si suspendieron o no la vigilancia de las reuniones de convivencia entre padres e hijos que actualmente ocurren en los Centros de Convivencia Familiar.

Respecto del pago de pensiones alimenticias, la mayoría de los estados (21) establecieron guardias para que el pago de pensiones opere de manera regular, mientras que Puebla lo hizo, pero no de manera explícita. Sin embargo, destacan diez entidades (Aguascalientes, Baja California, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Oaxaca, Sinaloa, Sonora y Tlaxcala) que no consideraron esto como parte de sus medidas.

EQUIS, Justicia para las Mujeres, aclara que aunque este elemento no fue evaluado como parte de este criterio, es importante señalar la importancia de que todos los tribunales contemplen como parte de sus medidas de emergencia, además del pago de pensiones, los juicios de alimentos que aún están por iniciar. Esto es especialmente importante en un periodo de crisis económica y de violencia en el que muchas mujeres pudieran requerir este servicio para no ser víctimas de violencia económica.

En el caso de los centros de convivencia familiar supervisada, 14 Poderes Judiciales suspendieron actividades, sin ofrecer alternativas entre los que destacan Ciudad de México, estado de México, Michoacán y Puebla; 14 Poderes Judiciales (Chihuahua, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Morelos, San Luis Potosí, Tabasco y Tlaxcala) ni siquiera se pronunciaron al respecto.

Sólo Chiapas, Nuevo León y Querétaro establecieron medidas alternativas para llevar a cabo las convivencias. En Chiapas, por ejemplo, se contempla la alternativa de que la convivencia familiar se realice por la vía telefónica o mediante videoconferencias. Yucatán, por su parte, dejó a discrecionalidad de las autoridades analizar caso por caso para ver en qué asuntos era necesaria la suspensión y tomar las medidas correspondientes.

LOS DATOS

El Consejo Estatal de Población (COESPO) en su página de internet da a conocer que la población femenina al año 2019 asciende a 8 millones 820 mil 924, que representa el 51.15% del total de la población.

Las mujeres jóvenes representan la mayor proporción de la población femenina en el Estado. De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, las mujeres en edad fértil de 15 a 49 años, suman 4 millones 586 mil 800 que representan 54.91% del total de la población femenina estatal. La Tasa Global de Fecundidad (TGF), de este grupo es de 2.1 hijos por mujer. Y el mayor porcentaje de nacimientos ocurren en las mujeres de entre los 20 y 29 años.

Según su distribución geográfica, la TGF en las localidades rurales es de 2.63 hijos por mujer, mientras que en las localidades urbanas es de 2.06.

En la entidad hay 4 millones 168 mil 206 hogares, de los cuales 27.79 % son jefaturados por una mujer; 85.59% de los hogares donde radican las mujeres son de tipo familiar; 13.94% son no familiares. Y aproximadamente 13 de cada 100 mujeres viven solas. 

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