Tribunal deja insubsistente la planilla de Atlautla postulada por Morena.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió un total de 60 Juicios de la Ciudadanía Local, 14 Recursos de Apelación, 3 Asuntos Especiales y 8 Procedimientos Especiales Sancionadores
Militantes del Partido del Trabajo que se ostentaron como precandidatos a diversos regidurías y presidencias municipales impugnaron acuerdo del IEEM.
Los agravios hechos valer en los distintos medios de impugnación, fueron declarados fundados, al acreditarse violación a sus derechos político- electorales, debido a la sustitución de candidaturas, ante la falta de certeza de las actuaciones generadas por los órganos internos del PT, que cumpliera con los parámetros establecidos en su normativa interna, ello al haber declarado desierto el proceso interno de selección de precandidaturas. En consecuencia, se revocaron los acuerdos impugnados.
En los Juicios de la Ciudadanía Local 104, 160, 166, 167, 172, todos de la presente anualidad, se controvirtieron diversos actos relacionados con registros de planillas en diversos municipios del Estado de México, postuladas por la Coalición Parcial “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO”. En ellos, la intención de las personas promoventes consistió en que se ordenase al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, les registrase a diversos cargos de elección popular, como candidatas y candidatos de la coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN
Los JDCL 176 y 177, fueron promovidos por Dionicio Jorge García Sánchez e
Himelda Romero Mejía, en su calidad de aspirantes a las candidaturas a las Presidencias Municipales de Cuautitlán Izcalli y Huixquilucan, respectivamente, por el partido político Morena, quienes controvirtieron la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, que declaró improcedentes sus recursos partidistas.
Al respecto, se calificó como fundado el agravio relacionado con la figura de la preclusión y la supuesta extemporaneidad invocada por el órgano responsable. Ante ello, se conoció el recurso de la queja formulado por los accionantes, en plenitud de jurisdicción, calificándose como inoperantes las alegaciones vertidas en dicho medio de impugnación intrapartidista y, por tanto, se conformaron las solicitudes para designación de aspirantes a las candidaturas de Huixquilucan y Cuautitlán Izcalli respectivamente.
En el JDCL/185/2024, diversos ciudadanos, que se ostentaron como candidatos propietarios y suplentes de la planilla a integrantes del Ayuntamiento de Atlautla, por parte del partido político Morena, controvierten la falta de registro de sus candidaturas y la aprobación del acuerdo IEEM/CG/94/2024.
Al respecto, el agravio hecho valer fue considerado como fundado, ya que la planilla integrada por la parte actora, fue la única que participó en el proceso de selección interna de Morena para el referido ayuntamiento, además de existir el reconocimiento del órgano responsable del acto impugnado. En consecuencia, se revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido.
En el JDCL/97/2024, el C. Luis Enrique Uribe Alonso, en su carácter de sexto regidor del Ayuntamiento de Atenco, controvirtió la omisión del cabildo de tomarle protesta de ley como Presidente municipal, derivado de la licencia otorgada a la otrora Presidenta Municipal Talía Citlali Cruz Sánchez.
Al acreditarse que el cabildo respectivo ha sido omiso en aprobar la designación de la presidencia municipal por ministerio de ley al tenor de la terna presentada por la presidenta municipal; el Tribunal ordenó se someta a votación del cabildo la referida terna para elegir a quien ocupará la Presidencia municipal por ministerio de ley.
En el JDCL/149/2024, Rita Portillo Quintero, en su carácter de diputada suplente, demandó la omisión de tomarle protesta de ley como diputada, por parte de la Presidencia en turno y la Comisión de Asuntos Parlamentarios, ambos del Congreso del Estado de México, derivada de la licencia otorgada a la diputada propietaria Azucena Cisneros Coss.
Al acreditarse tal omisión, ante la licencia otorgada a Azucena Cisneros Coss, se ordenó a la Diputación Permanente de la sexagésima primera Legislatura del Estado de México, así como a su Presidenta, tome la protesta a la parte actora como diputada local.
Por su parte, en el Recurso de Apelación 14 de la presente anualidad, la representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Municipal 055 con sede en Metepec, controvirtió el Acuerdo dictado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual acordó como no favorable la implementación de medidas cautelares solicitadas dentro del expediente 117/2024/04.
El Tribunal determinó conformar el acuerdo impugnado, al resultar infundados los agravios de la apelante, dado que la responsable sí fundó y motivo debidamente el acuerdo impugnado, realizando un análisis adecuado y exhaustivo tanto del caudal probatorio que obra en el expediente, en relación con los elementos fundamentales para pronunciarse respecto a la medida cautelar, como de las expresiones contenidas en la propaganda y publicaciones denunciadas.
Los procedimientos especiales sancionadores 52 y 54 de este año, se iniciaron con motivo de las quejas presentadas por Morena, en contra de Juan Manuel y Martín Zepeda Hernández, así como de Movimiento Ciudadano, por la presunta vulneración a las normas sobre propaganda política o electoral, así como de actos anticipados de campaña.
Del análisis de los expedientes, se tuvo por acreditado la propaganda denunciada de carácter en contravención con la prohibición de que en la propaganda política o electoral se hagan uso de símbolos de carácter religioso, ya que, conforme a lo descrito en el acta circunstanciada, la propaganda se exhibió en un costado de las bardas perimetrales de un recinto religioso. Así, luego de analizar la responsabilidad de los sujetos denunciados se determinó que solo el partido político Movimiento Ciudadano es el responsable, en consecuencia, se impuso una amonestación pública.
En el procedimiento especial sancionador 84 de este año, incoado con motivo de las quejas interpuestas por Morena, en contra de Martín y Juan Manuel Zepeda Hernández, así como Juana Bonilla Jaime y Movimiento Ciudadano, por la presunta configuración de actos anticipados de campaña. Al haberse declaró la existencia de las violaciones objeto de la denuncia, el TEEM determinó imponer la sanción consistente en una amonestación pública.
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