Después de que el pasado 6 de junio el Juez de Control en Guanajuato Efraín Frausto Pérez decidiera no vincular a Kenia Hernández, quedó abierta la posibilidad de que la fiscalía inconforme con esa determinación, volviera a formular imputación contra Kenia por los mismos hechos que le fuera negada en ese momento.
El día de ayer 30 de junio Kenia fue trasladada nuevamente a Guanajuato para oír y defenderse de la acusación por el delito de Ataques a las vías de comunicación al interrumpir los servicios que operan en las vías generales de comunicación.
Después de una ponencia magistral de la defensora Rosario Díaz Ruiz del IFDP, donde expuso que, no podría haber delito por no cumplirse la taxatividad debido a que en el 2020 aún no se reformaba la ley que a partir del 2022 ya incluye el cobro en las casetas como un servicio, refrendando Kenia su defensa material al argumentar que, en todo caso el perjuicio del cobro podría retribuirse por la vía administrativa pero no así perseguirse por la vía penal porque entonces le estarían aplicando con efecto retroactivo la ley que reformaron hasta el 2022, después de sus protestas, cuando ella de hecho ya estaba en prisión.
El juez dictó un auto de NO VINCULACIÓN CON EFECTOS DE SOBRESEIMIENTO luego de hacer una interpretación etimológica y jurídica que la ley vigente en el 2020 sí preveía como delito. Analizó: «¿Qué es interrumpir? cortar, coartar, impedir que llegue… ¿Kenia interrumpió 1el tránsito en las vías de comunicación? La fiscalía dijo que ella y sus compañeros levantaron las plumas para que la gente pasara sin pagar o algunos dando alguna cooperación. Así que no interrumpió, sino que liberó. Y liberar es lo contrario a interrumpir. Kenia hizo un ejercicio de libertad».
El efecto de esta determinación es importante debido a que la Fiscalía «No puede acusar por algo que la ley no preveía como un delito», lo que significa un gran paso en el esclarecimiento de los hechos que han mantenido a Kenia encerrada por ya casi 5 años.
Hacemos un llamado al Poder Judicial a realizar una exacta aplicación de la ley y a la CAPUFE para que acepte el acuerdo reparatorio integral que Kenia y las comunidades indígenas que representa siguen estando dispuestos a aceptar.
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