Los indígenas defensores medio ambientales Celerino Rojas García, Gonzalo Sánchez Ronquillo y Trinidad Cruz Gallardo, representantes del pueblo indígena otomí de Cahuacán están citados ante la Célula 2 de Investigación y Litigación de la Fiscalía General de la República en el Estado de México para el próximo 11 de noviembre de 2025 a las 12 horas dentro de la Carpeta de Investigación: FED/MEX/NAU/0003489/2025 de la cual se desprende que tienen el carácter de investigados de supuestos delitos de índole federal, lo que pone en riesgo su libertad y su labor de defensa de los bosques, el agua y los derechos de los pueblos indígenas a los cuales los defensores en comento pertenecen.
Celerino Rojas García, Gonzalo Sánchez Ronquillo y Trinidad Cruz Gallardo, han sido personas visibles en la defensa que la comunidad indígena ha realizado durante al menos los últimos 15 años frente a los intentos de despojo de su territorio, contra la tala clandestina, y la ausencia de reconocimiento de sus derechos como pueblo indígena.
En lo que lleva de 2025 han sufrido incursiones tanto empresariales como gubernamentales: Los gobiernos locales han enviado granaderos para intentar reprimirles, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) ha montado agresiones con supuestos trabajadores de confianza, la Concesionaria AT-AT, filial de la Empresa Trasnacional Aleatica les ha golpeado y amenazado de muerte; y por sobre todo ello la resistencia del pueblo se ha sostenido a base de organización comunitaria. Resulta evidente que las autoridades y empresas han optado por la criminalización y el uso indebido del sistema de justicia penal para coartar la organización indígena y debilitar su resistencia.
Por lo anteriormente narrado el Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero hace el más enérgico llamado a las autoridades mexicanas en todos los niveles para que con fundamento en el artículo lro. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos y el Acuerdo de Escazú se garantice la libertad personal e integridad física y psicológica de las personas defensoras indígenas y ambientalistas de referencia.
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