El martes 25 de noviembre entran en vigor multas a quienes infrinja las nuevas disposiciones.
A siete días de que entren en vigor las disposiciones del Reglamento de Tránsito en el Estado de México que contemplan sanción económica luego de no aplicarse durante más de tres años a operadores del transporte público de pasajeros y automovilistas particulares.
Destacan las multas a operadores del transporte público que no circulen en sus respectivos carriles asignados, es decir no podrán realizar maniobras de rebase y con ello queda anulada, en teoría, la “competencia del peso” o por “el pasaje” que todos los días realizan los operadores.
“El objetivo es garantizar una movilidad segura, prevenir accidentes y salvaguardar la vida de la población en vías públicas”, precisa la Secretaría de Movilidad del GEM.
En un ánimo colaborativo con quien cumpla su sanción, la nueva normativa elimina las multas fijas y las sustituye por rango mínimo, medio y máximo, según el historial de infracciones no liquidadas del conductor. De esta forma, quien cumple paga menos y quien acumula sanciones, paga más.
Entre las sanciones a las y los operadores del transporte público, están:
• Conducir con licencia de transporte público suspendida o cancelada por resolución: 16, 18 Y 20 UMA – Medida de seguridad retención del vehículo.
• Por circular los vehículos de transporte público de pasajeros, fuera del carril destinado para ellos: 3, 4 y 5 UMA.
• Por levantar o bajar pasaje en lugares no autorizados: 50, 75 y 100 UMA.
Las sanciones para transporte de carga son:
• Por circular los vehículos de transporte de explosivos, inflamables, corrosivos sin los contenedores y tanques especiales y en las vialidades determinadas: 16, 18 Y 20 UMA.
• Por transportar carga que rebase las dimensiones laterales del vehículo o sobresalga más de un metro en la parte posterior, 16, 18 Y 20 UMA.
• Por circular en las vías públicas a más velocidad de la que se determine en los señalamientos respectivos: 10, 13 Y 15 UMA.
• Por circular en horarios y rutas no autorizadas o realizar maniobras de carga y descarga que entorpezcan el flujo de peatones y automotores: 16, 18 Y 20 UMA.
Es de destacar que la aplicación del Reglamento de Tránsito del Estado de México inicia el próximo 25 de noviembre.
Los elementos de tránsito estatal, mujeres, podrán sancionar a las y los conductores en general que invadan y/o circulen en los carriles confinados para el servicio público de pasajeros y/o ciclovías.
“Queda prohibido circular, girar, detenerse o maniobrar” en carriles confinados.
La actualización del Reglamento de Tránsito otorga prioridad a peatones y ciclistas, y norma que en los cruceros se aplique el uno a uno, es decir deberá pasar un automovilista que circula en vía primaria y otro automovilista que se vaya a incorporar.
Aquello que se atrevan a conducir ebrios o bajo los influjos de una droga serán detenidos y remitidos a la autoridad competente, según sea el caso, Galeras municipales e incluso presentación ante el Ministerio Público de la Fiscalía estatal.
A los motociclistas la autoridad, es decir las policías de tránsito podrán solicitar la muestra de su licencia y en caso de contar con ella serán multados.
“El uso de casco certificado y en buen estado es obligatorio, con vigencia no mayor a cinco años, y queda prohibido transportar a niñas, niños o adolescentes que no puedan sujetarse adecuadamente. El rebase deberá realizarse únicamente por el carril izquierdo, y se prohíbe llevar cargas que comprometan el equilibrio o la visibilidad”, precisa el Gobierno del Estado de México.
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