De acuerdo a los primeros resultados de las investigaciones para determinar la causa que provocó el descarrilamiento del Tren Interoceánico el pasado 28 de diciembre en el kilómetro Z230 290 de la ruta Salina Cruz – Coatzacoalcos, ubicado en el poblado de Nizanda, Oaxaca, del Corredor Interoceánico, todo apunta a que fue el exceso de velocidad.
Mediante un informe a través de sus redes sociales, la Fiscal General de la República Ernestina Godoy, tras expresar su solidaridad con las víctimas y las familias de las personas que lamentablemente perdieron la vida, detalló los trabajos que se han realizado con personal especializado en diferentes ámbitos y hasta el momento, dijo, se han realizado las siguientes diligencias:
1) Inspecciones a la vía que incluyen el punto de descarrilamiento, así como cinco kilómetros previos y posteriores al mismo.
2) Inspecciones al tren que forma parte de los hechos materia de la investigación, conformado por dos locomotoras (una en operación y otra inactiva), así como cuatro coches acoplados.
3) Recolección criminalística de indicios en la vía, la locomotora y carros o vagones, con su debida cadena de custodia.
4) Verificación del sistema de acoplamiento.
5) Levantamiento topográfico del lugar del siniestro.
6) Localización, extracción, fijación, embalaje y transporte de la Caja Registradora de Eventos, conocida como caja negra de la locomotora siniestrada.
En los referidos trabajos, agregó la Fiscal, han participado peritos en las especialidades de criminalística de campo, topografía, fotografía, audio y video, seguridad industrial, tránsito terrestre, informática, telecomunicaciones, electrónica, ambientales, ingeniería mecánica y eléctrica, así como en materia de aeronáutica, particularmente expertos en la lectura e interpretación de datos de la llamada caja negra.
Del mismo modo, policías federales ministeriales han recabado entrevistas a víctimas y testigos. Además, “es necesario mencionar que esta Fiscalía General de la República ha recibido opiniones de expertos en materia de ingeniería civil y ferroviaria”.
Godoy Ramos explicó una serie de consideraciones técnicas que permiten dar a conocer a la opinión pública cómo ocurrieron los hechos:
En el caso de la operación de trenes, ya sea de carga o pasajeros, existe un documento para su operación que se denomina Horario Ferroviario Vigente, que contiene el conjunto de datos con información técnica que incluye las restricciones y las condiciones operativas particulares de la vía.
En este documento se establecen las velocidades máximas de operación según tipo de servicio, las estaciones y la localización de escapes, empalmes y conexiones.
En este sentido es necesario precisar que en ese documento se establece que la velocidad máxima estipulada para el tramo donde se localiza el lugar del siniestro es de 45 kilómetros por hora para el servicio de carga y de 50 kilómetros por hora en el servicio de pasajeros.
En este punto, es necesario destacar que LA VELOCIDAD AUTORIZADA ERA DE 50 KILÓMETROS POR HORA, SIN EMBARGO, EL TREN VIAJABA A 65 KILÓMETROS POR HORA DE ACUERDO CON LOS REGISTROS DE LA CAJA NEGRA.
Es importante referir que la primera locomotora, es la que llevaba activa la mencionada caja negra; la caja negra es una herramienta tecnológica de alta confiabilidad e inalterable, que permite almacenar datos como la localización y el registro de velocidad del tren, los eventos de supervisión y protección, las alertas y las actuaciones automáticas en caso de violaciones de seguridad que se hayan programado o insertado.
Todo lo anterior, es información que oportuna y debidamente fue extraída por el equipo pericial de la institución con la correspondiente cadena de custodia.
Derivado de ello, pudimos conocer factores como la velocidad, la ubicación, el frenado, y demás componentes del tren durante el recorrido, para conocer su comportamiento.
De acuerdo con las inspecciones realizadas, los hallazgos con que se cuenta hasta el momento son los siguientes:
1) De la verificación inicial de la infraestructura de vía que se hizo posterior al siniestro, NO SE ENCONTRARON DAÑOS EN LOS COMPONENTES DE LA SUPERESTRUCTURA Y SUBESTRUCTURA FERROVIARIA, ES DECIR, RIELES, FIJACIONES, DURMIENTES, BALASTO, SUB BALASTO Y TERRAPLENES, DISTINTOS A AQUELLOS DIRECTAMENTE ATRIBUIBLES AL SINIESTRO.
2) El tren de pasajeros que con las dos máquinas y un conjunto de cuatro coches tienen un peso aproximado de 400 toneladas, fue verificado posterior al siniestro, lo que incluyó inspecciones de las ruedas, cejas, superficies de rodadura, es decir, pisadas, además de zapatas, así como los elementos de acople, que son el mecanismo de conexión automática de seguridad. Derivado de ello, NO SE ENCONTRARON ELEMENTOS CON FALLAS QUE PUDIERAN PONER EN RIESGO LA OPERACIÓN DEL TREN, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE.
ESTO SIGNIFICA QUE EL FUNCIONAMIENTO DEL TREN ERA EL ADECUADO, LO QUE ABARCA SUS COMPONENTES, LA OPERACIÓN DE LA MÁQUINA Y SU ESTADO FÍSICO.
En cuanto a la información contenida en la caja negra de la locomotora guía, podemos señalar que:
1) El tren llegó a velocidades de 111 kilómetros por hora en zonas de recta, donde la velocidad máxima permitida es de 70 kilómetros por hora, lo que implica que transitaba 41 kilómetros por encima del límite autorizado; asimismo, llegó a la velocidad de 65 kilómetros por hora en la curva en la que sucedió el descarrilamiento, cuando la máxima permitida en ese punto era de 50 kilómetros por hora, es decir, circulaba 15 kilómetros arriba del límite permitido.
Debe tomarse en cuenta que el exceso de velocidad en un tren es mucho más peligroso que en un vehículo convencional.
2) En tramos previos al lugar del siniestro, el tren redujo su velocidad, LO QUE NOS PERMITIÓ CONOCER QUE EL SISTEMA DE FRENADO FUNCIONABA ADECUADAMENTE.
Incluso hubo puntos en que frenó a cero kilómetros por hora en puntos coincidentes con las estaciones, previas al lugar del siniestro.
No obstante, luego de haber frenado, la velocidad del tren tuvo un incremento súbito, debido a que el maquinista aceleró considerablemente, hasta el lugar del siniestro.
3) El ingreso del tren a las seis curvas previas de la que sucedió el siniestro, lo realizó a una velocidad de 52 kilómetros por hora durante la primera curva.
Después INICIÓ UN INCREMENTO DE LA VELOCIDAD HASTA UN MÁXIMO DE 65 KILÓMETROS POR HORA, VELOCIDAD CON LA CUAL INGRESÓ Y PERMANECIÓ EN LA CURVA DEL SINIESTRO.
EL EXCESO DE VELOCIDAD TAMBIÉN SE COMPRUEBA CON EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL TIEMPO DE RECORRIDO REALIZADO ENTRE EL INICIO DEL TRAYECTO Y EL PUNTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS.
ES NECESARIO DESTACAR QUE, COMO HEMOS REFERIDO, EL EXCESO DE VELOCIDAD EN UN TREN, A DIFERENCIA DE UN VEHÍCULO CONVENCIONAL, SE POTENCIALIZA DEBIDO AL PESO, LA MASA Y EL RADIO DE CURVA YA QUE AUMENTA LA FUERZA CENTRÍFUGA, ES DECIR AQUELLA QUE ALEJA AL VEHÍCULO DE SU CENTRO DE ROTACIÓN, LO QUE PROVOCA QUE SALGA DE LAS VÍAS Y VUELQUE.
Una vez analizada toda la información con que contamos en este momento, es posible establecer que la normatividad vigente contempla que las personas directamente responsables de la operación del tren deben cumplir y observar las reglas correspondientes, lo que, de las constancias se advierte, no sucedió.
Derivado de lo anterior, a la luz de los hechos, esta Fiscalía determinó ejercer acción penal.
Elementos de la Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República y nuestros ministerios públicos llevan a cabo diversas diligencias y acciones por la probable comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas.
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