El Máximo Tribunal confirmó la validez del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Recursos Naturales, la zona conocida como Lago de Texcoco, en los municipios de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl,en el Estado de México.
Los asuntos se originaron cuando diversos ejidos del municipio de Atenco, Estado de México, consideraron que el establecimiento de dicha zona vulneró su derecho a la propiedad agraria y al uso y aprovechamiento de sus tierras, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, la SCJN reiteró que la propiedad de las tierras corresponde originariamente a la Nación, la cual conserva en todo momento la facultad de imponer modalidades a la propiedad privada y social, cuando así lo exige el interés público.
En este sentido, precisó que medidas como la limitación de determinadas actividades o la regulación del uso del suelo no implican la desaparición del derecho de propiedad, sino restricciones legítimas a su ejercicio orientadas a cumplir fines constitucionalmente válidos, como la protección del medio ambiente.
Además, en el caso concreto se reconoció que los ejidos habían sido informados, escuchados y tomados en cuenta: fueron notificados del estudio previo de manera personal y se realizaron reuniones informativas en las que las autoridades explicaron el alcance de la protección, aclarando que podían seguir realizando actividades agrícolas de forma sustentable.
Por todo ello, la Suprema Corte negó el amparo y confirmó la validez del decreto que contribuye a la protección del derecho al medio ambiente sano.
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