La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Decreto que estableció como área natural protegida la zona conocida como Lago de Texcoco constituye una medida válida para regular el uso de la propiedad y ciertas actividades productivas, al estar orientado a la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, en protección del derecho a un medio ambiente sano.
El caso surgió a partir del amparo promovido por un grupo de personas propietarias y poseedoras localizadas en varios municipios del Estado de México dentro del polígono protegido, quienes señalaron afectaciones a sus actividades económicas y reclamaron la falta de reconocimiento de compensaciones previstas en el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El juzgado de distrito no entró al estudio de fondo del amparo pues consideró que las personas no tenían interés legítimo para reclamar.
Al resolver el asunto, la SCJN concluyó que sí existía interés legítimo para analizar de fondo sus reclamos, pues el juzgado no había estudiado la prueba pericial en topografía que demuestra que los inmuebles de las personas están dentro del polígono del Decreto reclamado. Por ello, se concluyó que sí hay interés legítimo para que el juzgado de distrito analice el amparo promovido.
Con esta decisión, la Suprema Corte reafirma que la creación de áreas naturales protegidas cumple con el mandato constitucional de preservar recursos naturales y servicios ambientales, al tiempo que exige que las restricciones derivadas de estas medidas incluyan la valoración de mecanismos legales de protección para las personas.
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