El Congreso mexiquense aprobó reformas para fortalecer la austeridad y la eficiencia del gasto público, mejorar la calidad de la democracia y establecer remuneraciones justas, además de ajustar la integración de los órganos de gobierno en los ámbitos legislativo y municipal, reconfigurar las etapas del proceso electoral y prohibir el nepotismo y la reelección consecutiva.
El dictamen incluyó la iniciativa que presentaron en conjunto los diputados José Francisco Vázquez Rodríguez, José Alberto Couttolenc Buentello y Oscar González Yáñez, coordinadores parlamentarios de morena, PVEM y PT, respectivamente, así como otras dos propuestas planteadas por la legisladora María José Pérez Domínguez (morena), un proyecto del congresista Octavio Martínez Vargas (morena) y uno más de la bancada del PVEM.
Las modificaciones a la Constitución, el Código Electoral y a la Ley Orgánica Municipal, todas del ámbito estatal, que dan cumplimiento al mandato constitucional nacional para armonizar la legislación local con las reformas impulsadas por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, adelanta el inicio del proceso electoral de enero a septiembre; promueve la inclusión de personas jóvenes para el ejercicio pleno de sus derechos políticos y electorales, además de fijar restricciones presupuestales y disposiciones para generar ahorros, los cuales se destinarían, preferentemente, a obras de infraestructura en beneficio de la población.
En la Constitución local se estableció que el presupuesto anual del Congreso mexiquense no excederá el 0.70 por ciento del presupuesto de egresos de la entidad correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate.
Las diputaciones no podrán reelegirse para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato; pero las personas legisladoras suplentes podrían ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio. Sin embargo, las personas diputadas propietarias estarán impedidas para ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
El documento indica que, en ningún caso, podrán participar en la elección de una diputación la persona que tenga o haya tenido, en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad de la diputación. Los criterios aplicarán para el caso de la elección de persona gobernadora e integrantes de ayuntamientos.
Para efectos de las restricciones, la autoridad electoral competente deberá valorar la existencia de los vínculos referidos mediante criterios objetivos, documentales y verificables, garantizando en todo momento los principios de certeza jurídica, legalidad, igualdad y no discriminación.
En el caso de presidentes y presidentas municipales, regidurías y sindicaturas, no podrán reelegirse para el mismo cargo en el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato. Cuando tengan el carácter de propietarias, las personas en estos cargos tendrán impedimento para ser electas para el periodo inmediato como suplentes; pero las que tengan el carácter de suplentes sí podrían ser electas para el periodo inmediato como propietarias, a menos que hayan estado en ejercicio. Ambos supuestos (nepotismo y reelección) aplicarán a partir del proceso electoral de 2030.
El dictamen, elaborado por las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como Electoral y de Desarrollo Democrático de la LXII Legislatura mexiquense, añade que, en cuanto a las facultades del Congreso estatal de convocar a comicios, para el caso de elecciones ordinarias, se deberá expedir la convocatoria a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al de la jornada.
Las reformas también definen que los ayuntamientos se integren con una persona presidenta municipal, una sindicatura y hasta 15 regidurías, cuyo número se determinará en razón directa de la población del municipio que representen, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva.
Respecto a remuneraciones, establece que ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para la persona titular del Ejecutivo estatal en el presupuesto correspondiente.
Por otro lado, especifica que las remuneraciones de consejerías y magistraturas electorales, secretarías de órganos administrativos, titulares de áreas ejecutivas, técnicas y homólogas del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) y del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) no excederán este límite constitucional, además de que estarán impedidas de adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
En su articulado transitorio, el documento considera que la integración de los ayuntamientos surta efectos a partir del inicio del periodo constitucional municipal subsecuente a su entrada en vigor y que los ayuntamientos que, a la entrada en vigor, cuenten con un número de sindicaturas y regidurías conforme a lo previsto conservarán dicho número. El número de regidurías solo podría modificarse en atención a criterios de población, de manera progresiva, atendiendo al crecimiento y densidad poblacional.
Los recursos públicos que resulten como economías o ahorros en los presupuestos municipales, derivados de las reducciones, permanecerán en la hacienda pública municipal y deberán destinarse preferentemente a obras de infraestructura pública en beneficio de la población.
El Congreso estatal no podrá autorizar, aprobar o ejercer para sí mismo incrementos presupuestarios reales respecto del monto aprobado para el ejercicio fiscal 2026, ni incrementar dicha proporción respecto del Presupuesto de Egresos del Estado en los ejercicios fiscales subsecuentes. El monto del presupuesto anual del congreso únicamente podría actualizarse conforme a la inflación anual. Asimismo, estará impedido de aprobarse ampliaciones presupuestarias, transferencias, reasignaciones, adecuaciones presupuestarias, reclasificaciones administrativas o cualquier otro mecanismo que tenga por objeto o efecto incrementar su presupuesto por encima del límite previsto.
Por otro lado, el IEEM y el TEEM deberán revisar y adecuar sus disposiciones normativas, administrativas y presupuestarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el decreto, en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores a su entrada en vigor.
En el Código Electoral del Estado de México se incluyó que, además de garantizar el principio de paridad de género, se procure la inclusión de personas jóvenes, identificadas como aquellas que, al día de la jornada electoral que corresponda, tengan entre 21 y 29 años de edad para el caso de diputaciones, y entre 18 y 29 años de edad para el caso de integrantes de ayuntamientos.
Sobre la convocatoria a elección ordinaria, se precisa que, una vez emitida a más tardar el 15 de septiembre del año previo a la elección, deberá publicarse a más tardar la primera semana de octubre del año previo a los comicios.
En lo que corresponde a los procesos electorales en que se renueven la gubernatura, la legislatura y los ayuntamientos, se mantiene la disposición de que la manifestación de la intención de las personas que pretendan postular su candidatura independiente se realice a partir del día siguiente a aquel en que se emita la convocatoria, pero se detalla que tenga un límite de hasta 10 días previos al periodo para recabar el apoyo ciudadano. Actualmente, se establece que sea hasta que dé inicio el periodo para recabar dicho apoyo.
Se estableció que la etapa de preparación de la elección local correspondiente inicie con la primera sesión que el Consejo General del IEEM celebre en los primeros 15 días de septiembre del año anterior a la elección, y no en la primera semana de enero del año de la elección. También que se designe, para la elección de la persona titular del Ejecutivo y de diputaciones, a las vocalías de las juntas distritales y, para la elección de integrantes de los ayuntamientos, a las vocalías de las juntas municipales, en el mes de diciembre del año previo al de la elección, y no en enero del mismo año de los comicios. Lo mismo aplicará para las consejerías electorales de los consejos distritales y municipales.
La duración máxima de las precampañas para las elecciones de gubernatura, diputaciones y personas integrantes de los ayuntamientos no podrá ser mayor a las dos terceras partes de la duración de las campañas, las cuales iniciarán en la fecha que determine el Consejo General, procurando su coincidencia con el periodo de precampañas del proceso electoral federal, y deberán concluir antes del cuadragésimo quinto día anterior al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas.
El periodo para el registro de candidaturas a gubernatura, diputaciones por ambos principios y personas integrantes de ayuntamientos durará 30 días. Vencido el plazo para la presentación de la solicitud de registro de candidaturas, la presidencia o la secretaría del órgano verificará, dentro de los cinco días siguientes, que se cumplieron los requisitos. Si se advierte que hubo omisión de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido correspondiente para que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, la subsane.
El Consejo General celebrará sesión para registrar las candidaturas para gubernatura el sexagésimo cuarto día anterior al de la jornada electoral (en lugar del sexagésimo tercer día anterior). Para el caso del registro de candidaturas a diputaciones y las planillas para las personas integrantes de los ayuntamientos, las sesiones tendrán lugar el sexagésimo día anterior al de la jornada electoral (en lugar del trigésimo octavo día anterior).
La asignación de regidurías de representación proporcional se hará en orden decreciente, empezando por el partido, candidatura común, coalición o candidatura independiente de mayor votación, de forma tal que la primera regiduría que se asigne por el principio de representación proporcional sea asignada a quien haya figurado como candidato a la primera regiduría en la planilla de la primera minoría.
En la Ley Orgánica Municipal se actualizaron aspectos sobre la integración y los procesos de entrega-recepción, así como faltas y atribuciones de integrantes de ayuntamientos, conforme a las modificaciones antes descritas.
En los artículos transitorios de las reformas se refiere que el IEEM emita lineamientos y criterios técnicos para la verificación de los supuestos de inelegibilidad relacionados con nepotismo electoral, además de elaborar un diagnóstico técnico-operativo y presupuestal respecto de la concurrencia de procesos electorales constitucionales y judiciales, mismo que remitirá a la Legislatura para efectos de suficiencia presupuestaria y fortalecimiento institucional.
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