Al compartir que el Estado de México es una de las entidades con mayor número de incendios forestales, la diputada Arleth Stephanie Grimaldo Osorio (morena) propuso elevar el delito de incendio forestal a la categoría de delito grave, prohibir el cambio de uso de suelo en terrenos afectados por incendios y garantizar la protección permanente de las Áreas Naturales Protegidas (ANP).
En sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, la parlamentaria detalló que su proyecto legislativo propone establecer una pena de 10 a 15 años de prisión y de 3 mil a 6 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a entre 351 mil 930 y 703 mil 860 pesos, cuando se provoque o inicie intencionalmente un incendio forestal, se contribuya a su propagación dentro de una ANP, exista riesgo para la vida humana o se presuma que el incendio tuvo como finalidad el cambio de uso de suelo.
Asimismo, se proyectan sanciones de hasta 20 años de prisión a la persona servidora pública que autorice, facilite o consienta el cambio de uso de suelo en un ANP, reserva ecológica, zona de valor ambiental o en cualquier terreno que haya sido objeto de un incendio forestal dentro de los 30 años anteriores, sin que exista causa de excepción debidamente justificada conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable o legislación aplicable. Además, será destituida del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público hasta por la duración de la pena de prisión impuesta.
“Todas y todos sabemos que cuando un bosque se quema no siempre es un accidente. Muchas veces el fuego es el camino más corto y más fácil para cambiar árboles por dinero, para cambiar bosques por hoteles, por carreteras o fraccionamientos. Y si, después del incendio, esa tierra se puede vender, lotificar o construir, entonces el fuego deja de ser una tragedia y se convierte en negocio”, criticó la parlamentaria desde la tribuna.
Por lo anterior, su propuesta busca que, en los suelos afectados por incendios forestales, se implementen obligatoriamente medidas de restauración, recuperación y conservación, y que quede prohibido cualquier cambio de uso de suelo que contravenga su vocación ecológica.
En este sentido, plantea que la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible supervise que las actividades agropecuarias y forestales se realicen conforme a la normatividad en materia de conservación, restauración, recuperación y cambio de uso de suelo. Para ello, deberá abstenerse de autorizar cambios de uso de suelo en terrenos afectados por incendios forestales, así como en ANP, reservas ecológicas o zonas de valor ambiental, cuando ello contravenga su vocación ecológica.
No obstante, en los casos en que se solicite autorización de cambio de uso de suelo en terrenos ubicados en zonas forestales, ANP, reservas ecológicas, zonas de valor ambiental o en predios que hayan sido afectados por incendios forestales, la autoridad competente deberá observar diferentes criterios.
Entre ellos, que se dé preferencia para el otorgamiento de autorizaciones a personas propietarias y poseedoras, núcleos agrarios, pueblos autóctonos y demás personas interesadas que acrediten la titularidad o posesión legítima, continua y anterior al evento de incendio, así como el manejo, conservación o aprovechamiento sustentable del predio conforme a su vocación ecológica.
Que no se autoricen cambios de uso de suelo cuando se advierta que la adquisición del predio fue realizada con posterioridad al incendio o en un periodo inmediato anterior, y existan indicios de que el cambio de uso de suelo tenga fines especulativos, urbanos o de desarrollo inmobiliario.
Que en ningún caso se permita el cambio de uso de suelo para fines habitacionales, comerciales, industriales o de servicios en terrenos afectados por incendios forestales o ubicados en ANP.
Así como que las autorizaciones excepcionales únicamente podrán otorgarse para proyectos de restauración ecológica, conservación ambiental o aprovechamiento sustentable, siempre que la infraestructura sea de bajo impacto y acorde con criterios ecológicos.
Y que la autoridad realizará un análisis integral que considere la temporalidad de la posesión, el historial del predio, la vocación natural del suelo y la inexistencia de prácticas que hayan propiciado su deterioro o incendio.
Por último, Arleth Grimaldo propuso que, en ningún caso, podrá autorizarse el cambio de uso de suelo en terrenos afectados por incendios forestales cuando ello implique urbanización, construcción habitacional, comercial, industrial, educativa o cualquier aprovechamiento incompatible con su vocación ecológica.
Como excepción, únicamente podrá autorizarse infraestructura destinada a proyectos ecológicos de impacto mínimo, sin cimentaciones permanentes de concreto, a favor de personas propietarias o poseedoras que acrediten un arraigo y titularidad legal ininterrumpida mayor a 20 años previos al incendio, siempre que dichas actividades no impliquen procesos de urbanización, no contravengan la vocación natural del suelo y cuenten con la autorización ambiental.
El proyecto legislativo de la diputada contempla modificaciones al Código Penal, al Código para la Biodiversidad y al Código Administrativo, todos de carácter estatal.
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