Con el objetivo de asegurar el interés superior de la niñez y que, en procesos de divorcio, se dicten decisiones judiciales que mejor protejan su vida, seguridad, estabilidad emocional y desarrollo, la diputada María del Carmen de la Rosa Mendoza (morena) propuso que, la guarda y custodia provisional de las y los hijos, se decrete, a falta de acuerdo entre los cónyuges, por la autoridad jurisdiccional.
Para esto, la autoridad deberá atender las circunstancias concretas del caso; las particularidades de la decisión en relación con los tipos de derechos que están en juego; los riesgos que asumirán las niñas, niños y adolescentes; y las consecuencias de las decisiones a corto y largo plazo.
En su exposición, Carmen de la Rosa destacó que, entre 2025 y 2026, el Poder Judicial estatal admitió cerca de 25 mil asuntos de guardia y custodia, por lo que, enfatizó, no se trata de ver quién puede más, quién gana una discusión o quién castiga al otro. Enfatizó que una separación puede cambiar un hogar, pero no debe arrebatarle a las o los menores el derecho a vivir en paz.
La iniciativa, presentada en sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, plantea que la autoridad valore la disponibilidad y capacidad real de cuidado, estabilidad emocional, el derecho a la protección especial contra toda forma de sufrimiento, abuso o descuido, incluidos el físico, psicológico, mental y emocional.
Así como un entorno libre de violencia, el vínculo afectivo, el cumplimiento de obligaciones alimentarias, las condiciones del hogar, las redes de apoyo, los antecedentes de violencia familiar o violencia de género y demás elementos que ayuden a esclarecer la verdad de los hechos para resolver de la mejor manera los asuntos que involucren derechos de menores.
Además, garantizar las mejores condiciones para el desarrollo, cuidado y protección para los sectores referidos, si éstos quedan al cuidado de la madre, del padre, familiares o persona cuidadoras; así como realizar la ponderación para la valoración de sus características individuales, como la edad, nivel de madurez, habilidades cognitivas, medio social y cultural, estado emocional, experiencia de vida y entorno.
También, escuchar la opinión las y los menores conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, atendiendo a la preservación del interés superior de la niñez y valorar la opinión o testimonio con perspectiva de infancia; de igual forma, escuchar a ambos progenitores, familiares o persona cuidadoras, en función de su interés superior, y de los sujetos a tutela, incluso para determinar el régimen de convivencia.
Seguidamente, las autoridades estatales que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad que involucre a menores, estarán obligadas a garantizar la protección y prevalencia del interés superior de manera trasversal y con enfoque de interseccionalidad.
De la misma manera, allegarse de los elementos necesarios para poder deliberar respecto a un determinado asunto, evaluando las consecuencias de sus decisiones en razón de sus atribuciones, y asegurar el ejercicio de sus derechos en las diferentes etapas del procedimiento de su competencia, protegiendo los derechos en posible riesgo en tanto se dicta una resolución o sentencia; el derecho de audiencia de menores en los procedimientos a los que sean sometidos, se respetará sin dañar o poner en riesgo su privacidad e intimidad.
Asimismo, ponderar, antes de citar a una niña, niño o adolescente a alguna audiencia, la pertinencia de esta, considerando su edad, madurez, estado psicológico, experiencia de vida y entorno, así como dictar medidas de protección a su favor, cuando esté en riesgo su integridad física, psicológica, mental o emocional, procurando su interés superior.
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