Establece sanción de cuatro a diez años de prisión y de dos mil a veinte mil días multa a quien, sin autorización, divulgue, publique, comunique o distribuya obras, fonogramas, videogramas o libros antes de su lanzamiento oficial o primera puesta a disposición autorizada en territorio nacional.
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y lo particular, el dictamen que fortalece la protección penal de los derechos de propiedad intelectual, combate la piratería y la falsificación, actualiza los mecanismos de reparación del daño y armoniza la legislación mexicana con los compromisos internacionales asumidos por el país.
En lo particular y en sus términos, se avaló por 281 votos a favor, 87 en contra y cero abstenciones, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el cual deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.
Aprobado en lo general y en lo particular se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
El presidente de la Mesa Directiva, diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, instruyó que el resto de las propuestas de modificación registradas para su discusión en lo particular y que no fueron presentadas en tribuna se inscriban íntegramente en el Diario de los Debates.
Entre otras cuestiones, la reforma sustituye el criterio de ánimo de lucro por el de escala comercial, a fin de atender no solamente los casos en que existe un beneficio económico directo, sino aquellos en los que la conducta ocasiona un impacto perjudicial significativo en la posición de mercado de la persona titular del derecho.
Establece sanción de cuatro a diez años de prisión y de dos mil a veinte mil días multa a quien, sin autorización, divulgue, publique, comunique o distribuya obras, fonogramas, videogramas o libros antes de su lanzamiento oficial o primera puesta a disposición autorizada en territorio nacional.
Fija de tres a siete años de prisión y de mil a diez mil días multa, a quien a escala comercial y sin autorización, suprima o altere, a sabiendas, por sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos.
En materia de reparación del daño, establece que el monto correspondiente a estos delitos no podrá ser inferior al 40 por ciento del precio de venta al público de cada producto o servicio legítimo involucrado.
Permite que la víctima u ofendido opte por una cantidad resarcitoria la cual no podrá ser menor a 340 ni mayor a 50 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo monto deberá determinarse atendiendo a las circunstancias de la conducta, el alcance de su difusión, el impacto sobre la explotación normal del derecho y la magnitud del perjuicio causado o del beneficio económico probable.
En la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se fortalece el régimen aplicable a los delitos en materia de propiedad industrial mediante la actualización de las conductas relacionadas con la falsificación de marcas, la incorporación del criterio de escala comercial y la creación de nuevos supuestos delictivos.
Incluye el artículo 403 Bis para tipificar la utilización, reproducción, imitación o incorporación, a escala comercial, la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o cualquier documento de carácter oficial, perteneciente a cualquier institución pública de los tres órdenes de gobierno, para inducir al error o engaño con la intención de cometer un ilícito sobre el origen oficial de una comunicación, documento, plataforma, servicio, sistema informático o cualquier otra actuación atribuible a una institución pública, a través de cualquier medio, estableciendo para quien actualice dicha conducta una sanción de cinco años de prisión y multa de mil a diez mil UMA vigente al momento en que se cometa el delito.
Los artículos 406 a 406 Sexies contienen reglas equivalentes en materia de reparación del daño, escala comercial, mercancías de viajeros y bienes bajo control aduanero. La reparación no podrá ser inferior al 40 por ciento del precio de venta al público del producto o servicio legítimo y la víctima u ofendido podrá optar por una cantidad resarcitoria de entre 340 y 50 mil UMA.
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