La propuesta busca incorporar nuevas obligaciones y requisitos para las personas físicas o jurídicas colectivas del sector privado beneficiarias del permiso, dictamen o licencia, así como para las responsables de la celebración.
Con el propósito de proteger la vida de las personas, sin restringir las tradiciones comunitarias, el diputado Javier Cruz Jaramillo (morena) planteó fortalecer los mecanismos de prevención, supervisión, responsabilidad solidaria y reparación integral del daño relacionados con el uso de artificios pirotécnicos en eventos públicos masivos, con multas de hasta un millón 173 mil 100 pesos por incumplimiento.
La propuesta expuesta en sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense busca incorporar nuevas obligaciones y requisitos para las personas físicas o jurídicas colectivas del sector privado beneficiarias del permiso, dictamen o licencia, así como para las responsables de la celebración, mediante reformas a las leyes de Eventos Públicos y de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios, así como al Código Civil, todos ordenamientos estatales.
Al respecto, el parlamentario expresó que su iniciativa se sustenta en tres ejes: fortalecer la prevención de riesgos, brindar mayor protección a quienes asisten a eventos públicos y garantizar mecanismos adecuados de reparación del daño ante contingencias relacionadas con artificios pirotécnicos.
Abundó que las fiestas patronales, celebraciones religiosas y eventos populares forman parte de las raíces, la cultura y la identidad comunitaria de la entidad, donde la pirotecnia representa una actividad económica de la que dependen numerosas familias, por lo que, afirmó, no busca prohibirla ni restringir las tradiciones, sino que estas se desarrollen con responsabilidad y en condiciones que protejan la vida, la integridad física y el patrimonio de las personas.
En la Ley de Eventos Públicos se añade que, tratándose de eventos públicos que contemplen el uso de artificios pirotécnicos, las personas obligadas deberán contar con un programa específico de seguridad, en términos de las disposiciones federales, estatales y municipales aplicables, que establezca las medidas para su manejo, resguardo, traslado, utilización, atención de emergencias y evacuación de asistentes.
Asimismo, deberán abstenerse de almacenar o resguardar artificios pirotécnicos en templos, iglesias, parroquias, centros educativos, hospitales, edificios públicos, mercados, viviendas y cualquier otro espacio destinado a la concentración o tránsito de personas. También estarán obligadas a delimitar las áreas de seguridad, zonas de exclusión y rutas de evacuación necesarias para proteger a las personas asistentes, así como a colocar la señalización preventiva correspondiente cuando se utilicen estos materiales.
De igual forma, deberán designar por escrito a una persona responsable del manejo, resguardo y utilización de los artificios pirotécnicos durante la realización del evento, quien deberá atender los requerimientos y colaborar con las autoridades competentes en las acciones de supervisión, verificación y atención de contingencias.
Así como informar a la autoridad competente, para efectos de seguridad y protección civil, la ubicación de los artificios pirotécnicos que serán usados y proporcionar la documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
A quienes incumplan estas obligaciones se les impondría una sanción de 2 mil a 10 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción, que actualmente es de 117.31 pesos, lo que equivale a un rango de entre 234 mil 620 pesos y un millón 173 mil 100 pesos.
En cuanto a los requisitos, se establece que las personas titulares acrediten las condiciones de seguridad para el resguardo, traslado y utilización de artificios pirotécnicos.
Además de las sanciones económicas, los municipios y, en su caso, la Secretaría General de Gobierno estatal podrán suspender la realización de eventos públicos y clausurar las instalaciones cuando se detecte almacenamiento o resguardo de artificios pirotécnicos en lugares prohibidos, se utilicen incumpliendo las medidas de seguridad previstas en este ordenamiento o cuando exista riesgo inminente para la vida, la integridad física o el patrimonio de quienes asisten o de terceros.
Descubre más desde Comunicadores
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
