martes, abril 30, 2024
Al mes, el PJEDOMEX dicta 130 sentencias de juicios sucesorios

Si bien nadie está obligado a dejar sus bienes a otra u otras personas, en caso de que esta sea su voluntad, es importante inicialmente regularizar las propiedades y después elaborar el testamento, pues se trata de no heredar problemas que provoquen el rompimiento al interior del núcleo familiar.

Tienen derecho a heredar los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado, concubina o concubinario.

Tal vez por miedo o desidia, las familias no piensan qué pasará con el patrimonio, cuando papá, mamá o los abuelos fallezcan e incluso evitan hablar del tema. Tampoco hay conciencia en la actualización u orden de los documentos personales y las propiedades.

Si bien nadie está obligado a dejar sus bienes a otra u otras personas, en caso de que esta sea su voluntad, es importante inicialmente regularizar las propiedades y después elaborar el testamento, pues se trata de no heredar problemas que provoquen el rompimiento al interior del núcleo familiar.

En el Poder Judicial del Estado de México, juezas y jueces que conocen de la materia familiar, atienden los juicios sucesorios y dictaron de enero a agosto de este año, 1053 sentencias relacionadas con estos. De las cuales, 781 correspondieron a asuntos intestamentarios y 258 a testamentarios, en los que sí existía el documento legal que especificaba de qué manera se distribuirían los bienes entre los herederos.

En las 1053 sentencias emitidas, se incluye una por impugnación de testamento y 13 por nulidad, por ello es importante que las personas que estén en un juicio sucesorio se concienticen acerca de la naturaleza de este.

De acuerdo con el Código Civil del Estado de México, el Testamento es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. No puede dejarse al arbitrio de un tercero el nombramiento de los herederos o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan.

En este tema, debe tomarse en cuenta que el Notario es el único facultado para hacer un testamento y el Poder Judicial lo ejecuta en un procedimiento fácil por regla general, pues se señala una fecha para la audiencia, se convoca a los herederos, a la albacea, se lee el documento y se declara la validez, si nadie se opone, se pueden llevar a cabo las cesiones.

El Código Civil de la entidad establece que tienen derecho a heredar por sucesión legítima: los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado, concubina o concubinario. Se entiende por herencia, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica a partir del día de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.

En el Poder Judicial del Estado de México, se fomenta la cultura del testamento, por lo que firmó un Convenio Específico con el Colegio de Notarios de la entidad, para que los servidores judiciales realicen sus trámites de Otorgamiento de Testamento Público y/o Escritura de Voluntad Anticipada.

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