martes, abril 30, 2024
Aprueba Senado, en lo general, reforma a Ley de Amparo

PAN, PRI PRD y MC señalan que elimina la posibilidad de que ciudadanos puedan defenderse de decisiones de la autoridad.

 La Cámara de Senadores aprobó, en lo general, el proyecto por el que se reforma la Ley de Amparo, para que en los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijen efectos generales.

En el dictamen avalado, se destaca que se trata de una medida que permitirá garantizar el respeto irrestricto a la separación de poderes y, fundamentalmente, el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes.

También se subraya en el documento que el Juicio de Amparo es un medio de control constitucional contra los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder.

Y que esta figura tiene por objeto proteger los derechos humanos y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, cuando estos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad o de particulares señalados en la Ley.

Sin embargo, el proyecto acota que no debe ser utilizada como un mecanismo que limite el actuar y la función de un Poder constituido en detrimento de otro.

La propuesta fue avalada con 69 votos a favor, 42 votos en contra y cero abstenciones en lo general.

Adiciona un último párrafo al artículo 148 y deroga el último párrafo del artículo 129 de dicho ordenamiento para eliminar la facultad del órgano jurisdiccional de amparo, en aquellos casos que excepcionalmente concedía la suspensión, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pudiera causarse mayor afectación al interés social.

En el dictamen, también se menciona que no existe una justificación en la norma constitucional para que la suspensión, sea provisional o definitiva, deba tener efectos generales.

En ese sentido, se argumenta que estas suspensiones sólo deben abarcar en sus efectos a la parte quejosa, a partir de la cual se hace la valoración y no así a favor de toda la colectividad, pues, en una sociedad con intereses tan diversos, sería complicado asumir que efectivamente una determinación atiende al interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el texto constitucional, se agrega, una sentencia que estudia y analiza la constitucionalidad de la Ley o acto impugnado no puede concederse con efectos generales, menos lo podría hacer una suspensión, ya que se entendería que se estaría prejuzgando el fondo del asunto, lo cual atenta contra la naturaleza del juicio de amparo.

“Por tanto, la modulación para el otorgamiento de la suspensión, provisional o definitiva, no puede estar sujeta a la discrecionalidad de la autoridad jurisdiccional, cuando en todo acto de autoridad, debe privar el principio de seguridad y certeza jurídica”, subraya el texto.

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