viernes, octubre 4, 2024

El ayuntamiento de Toluca colocó sellos de suspensión, pero el crematorio sigue operando.

Vecinos de la colonia San Bernardino del municipio de Toluca denunciaron la operación de un presunto crematorio clandestino en un domicilio que antes operaba como lavado de autos.

“Los olores son tan fuertes que incluso salen de las coladeras porque al parecer todos los desechos los arrojan al drenaje y en esta colonia vivimos muchas personas de la tercera edad”.

De acuerdo a la versión de los vecinos, el pasado martes se presentaron funcionarios de Protección Civil, de Seguridad Pública y de Desarrollo Económico de Toluca a colocar unos sellos de suspensión, “pero los colocaron en una puerta contigua y no en el zaguán en donde siguen saliendo y entrando carrozas con cuerpos que ahí creman”.

El domicilio se ubica en la calle Fray Andrés de Castro 104 donde antes operaba un lavado de autos, pero en marzo pasado el dueño de nombre Jorge Zenil lo rentó para la habilitación de un crematorio de forma ilegal, porque no cuenta con denominación comercial, aunque al lugar llegan carrozas de diferentes funerarias.

Los vecinos temen por su vida pues denuncian que han recibido amenazas de muerte por parte del dueño del predio por haberle solicitado retirar el crematorio del lugar, pues los olores a químicos son muy fuertes y con la pandemia por Covid-19, se sienten vulnerables a la enfermedad.

Ahora los vecinos esperan la intervención de la autoridad estatal o federal, toda vez que el ayuntamiento de Toluca se mostró complaciente al colocar unos sellos de suspensión en un lugar equivocado, mientras los dueños del crematorio clandestino continúa operando.

PROCESO DE CREMACIÓN DE CADÁVERES

El proceso de cremación de un cuerpo se debe realizar en hornos industriales capaces de alcanzar temperatura de aproximadamente 870 a 980° C y la mayor parte de las llamas son dirigidas al torso del cuerpo en donde reside la principal masa corporal durante dos o tres horas.

Lo hornos están diseñados especialmente para utilizar fuentes de combustible como gas natural o el propano que se van ajustando a fin de que la contaminación ambiental que produzcan sea la mínima porque se producen partículas de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno, además de que se debe cremar un cuerpo a la vez, pues hacerlo con dos o más es una práctica ilegal.

De acuerdo a la Asociación de Propietarios de Funerarias y Embalsamadores de la Ciudad de México, estado de México e Hidalgo, todas las funerarias operan bajo la Norma Oficial Mexicana 036 que las obliga a cumplir con protocolos muy específicos al momento de trasladar un cuerpo, independientemente de la causa de la muerte.

EL DECRETO

Con la llegada de la pandemia a México, se emitió un decreto mediante el cual se reformaron los artículos 314, fracción V; 348 y 419; y se adicionan los artículos 348 Bis; 348 Bis 1 y 348 Bis 2, a la Ley General de Salud.

Artículo 348.- La inhumación, cremación o desintegración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.

La inhumación, cremación, embalsamamiento o la aplicación de cualquier otro proceso, sea químico o biológico, para la conservación o disposición final de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes.

Artículo 348 Bis.- Los prestadores de servicios funerarios deberán disponer de recipientes o contenedores de material biodegradable adecuados, que impidan el derrame de líquidos o el esparcimiento de olores, que se colocarán dentro de los ataúdes, en los casos previstos por las autoridades sanitarias.

Artículo 348 Bis 1.- Corresponde a la Secretaría de Salud emitir disposiciones que prevengan los riesgos sanitarios por la reutilización y destino final de los ataúdes y féretros.

Toda reutilización o donación de ataúdes o féretros provenientes de servicios de cremación o desintegración de cadáveres, se hará previo procedimiento de desinfección y aviso a la autoridad sanitaria competente. El establecimiento será responsable de la utilización de productos biodegradables para llevar a cabo dicho procedimiento.

Artículo 348 Bis 2.- Las autoridades sanitarias locales estarán facultadas para llevar a cabo verificaciones a los establecimientos para constatar el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior. Asimismo, deberán prever programas y mecanismos destinados a la destrucción o reutilización de ataúdes y féretros en condiciones ambientales responsables.

Artículo 419.- Se sancionará con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 Bis 1, 282 Bis 1, 346, 348, 348 Bis, 348 Bis 1, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta Ley.

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