viernes, abril 26, 2024

Aprobó la Cámara de Diputados, en lo general, nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Público.

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular los artículos no reservados, el dictamen que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y abroga la Ley del mismo nombre, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, publicada en el Diario Oficial el 5 de noviembre de 2018.

El documento fue avalado en lo general por 300 votos a favor, 64 en contra y 41 abstenciones.

El dictamen establece que ningún servidor obligado recibirá remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Menciona que todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que sea proporcional a sus responsabilidades. No podrá cubrirse ningún pago mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente.

Se considera remuneración toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

Los servidores públicos estarán obligados a reportar a la unidad administrativa responsable de efectuar el pago de las remuneraciones, dentro de los siguientes 30 días naturales, cualquier pago en demasía o por un concepto de remuneración que no les corresponda según las disposiciones vigentes.

El artículo segundo transitorio del dictamen señala que se exceptúa de la aplicación del artículo 9 de la presente Ley a los servidores públicos aludidos en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente decreto y hasta la conclusión de su respectivo periodo.

El documento avalado en lo particular con 287 votos a favor, 57 en contra y 40 abstenciones, fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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