Así lo establecen las reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo que ya están vigentes.
La 60 Legislatura del Estado de México podrá sesionar a distancia a través de las tecnologías de la información y comunicación, en caso de emergencia nacional o estatal de carácter sanitario o de protección civil, establecen las reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo que ya se encuentran en vigor.
La reforma propuesta por los integrantes de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la 60 Legislatura para adicionar el artículo 40 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México fue aprobada el pasado 21 de abril por unanimidad de la 60 Legislatura, y entró en vigor con la publicación del decreto 149 en la Gaceta del Gobierno.
La reforma establece que el Congreso podrá usar las tecnologías de la información o los medios electrónicos disponibles que permitan la transmisión en vivo en la página de internet oficial de la Legislatura y en donde se garantice la correcta identificación de los integrantes, sus intervenciones, así como el sentido de su voto, que será de carácter nominal.
Además de las sesiones del Pleno de la Legislatura, la disposición aplica para la Diputación Permanente y para reuniones de comisiones y comités; corresponde a la Jucopo determinar su realización.
Con la iniciativa, enriquecida con una propuesta ciudadana presentada por Rubén Maximiliano Alexander Rábago, primer síndico de Naucalpan, se busca fortalecer el marco jurídico de la Legislatura para que los representantes populares puedan cumplir con las funciones encomendadas durante una emergencia sanitaria, la cual deberá se determinada por la autoridad competente, así como su duración.
La Legislatura, la Diputación Permanente y las comisiones y comités garantizarán que las sesiones y las reuniones desarrolladas a distancia cumplan con la legalidad de los procedimientos y de las votaciones emitidas, de conformidad con la normatividad vigente.