Continúa la Fase 1 de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la ZMVM.
Con fundamento en los Programas para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas que aplican en la ZMVM, publicados por los Gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, la Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que continúa la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México y sus medidas, con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud, así como para reducir la emisión de contaminantes.
Debido a la persistencia de un sistema de alta presión sobre las regiones centro y sur del país, la estabilidad atmosférica será moderada a fuerte hasta las 16:00 horas, además al sistema se asocia una masa de aire con bajo contenido de humedad, por lo que la formación de nubes será muy limitada en el Valle de México, permitiendo radiación solar intensa al menos hasta media tarde. Estos elementos se combinarán con el viento débil, que contribuyen a la acumulación de los contaminantes y a la formación de ozono, cuyos valores más altos provocarán calidad del aire de Mala a Muy Mala
Se recuerdan las restricciones a la circulación para el Sector Transporte:
Hoy miércoles 2 de abril, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:
1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 2, 3, 4, 6, 8 y 0.
3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.
4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
6. Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.
7. Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
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