Determina que la seguridad pública será una función del Estado a cargo de la Federación, entidades federativas y municipios.
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que expide una nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de contar con un marco normativo que orienta no solo la actuación de las instituciones encargadas de esta función, sino el diseño de las políticas, programas, mecanismos y acciones que le dan sustancia.
En lo general, se emitieron 445 votos a favor, 37 en contra y cero abstenciones, con las modificaciones presentadas por integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Seguridad Ciudadana y aceptada por la Asamblea, y en lo particular, 423 votos a favor, 63 en contra y cero abstenciones. Se remitió al Senado de la República.
El dictamen deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, abroga la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009. Fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales.
Precisa que la Ley será de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Su objetivo es regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la distribución de competencias, la coordinación y cooperación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno que lo integran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política.
Además, la seguridad pública será una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, derechos, integridad y patrimonio de las personas, además de preservar libertades, orden público y la paz social. Comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, la reinserción social de las personas sentenciadas, y la sanción de las infracciones administrativas.
La estructura orgánica, jerárquica y de dirección, la operación y el régimen de seguridad social de la Guardia Nacional se establecerán en su propia legislación. El reclutamiento, selección, ingreso y la permanencia de esta fuerza de seguridad pública estará a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional conforme a su legislación y, en lo aplicable, a los lineamientos que para tal fin emita el Secretariado Ejecutivo.
Este Sistema tendrá por objeto ser el sistema en el que las instituciones de seguridad pública, ya sean policiales, de procuración de justicia o penitenciarias, y los Centros de Comando y Control, compartan, actualicen y consulten diariamente la información que generen para cumplir con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los planes y programas nacionales y locales en materia de seguridad pública y procuración de justicia.
No se clasificará como reservada aquella información estadística requerida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para los Censos Nacionales de Gobierno, la que se apegará a las políticas de confidencialidad de este organismo autónomo.
Precisa que el Sistema Nacional de Información se integrará por los registros nacionales de Armamentos y Equipo, de Detenciones, que se regirá por su propia ley; de Incidencia Delictiva, de Información Penitenciaria, de Mandamientos Judiciales, de Personal de Seguridad Pública, de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños; de Vehículos Robados y Recuperados, de Eficiencia Ministerial, y de Medidas Cautelares, Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada.
Los Centros de Comando y Control serán instalaciones de seguridad pública y atención de emergencias que integran tecnologías de videovigilancia, identificación vehicular, análisis de datos y coordinación operativa destinadas a la coordinación y supervisión operativa en tiempo real de las actividades de prevención, vigilancia y atención de emergencias.
Puntualiza que los Fondos de Ayuda Federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución, se componen con los recursos destinados a la seguridad pública previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y el Presupuesto de Egresos de la Federación para tal objeto. Estos fondos serán aportados exclusivamente en el marco del Sistema y para los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
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