Por Veneranda Mendoza
El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) advirtió que los posibles actos anticipados de campaña deben denunciarse formalmente, con la finalidad de que sean investigados y, en su caso, sancionados.
Con lo anterior, el árbitro electoral estatal deja en claro que no puede actuar de oficio en los casos en que se presuma que los actores políticos se han adelantado a los tiempos de precampaña y campaña.
El Instituto reconoció que uno de los temas más recurrentes, previo al inicio de un proceso electoral, son los posibles actos anticipados de campaña, la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, relacionados con publicaciones en redes sociales, propaganda, entrevistas y eventos públicos.
Recordó que, en materia de quejas y denuncias, intervienen dos autoridades: el IEEM, como instancia que conoce y tramita la queja, y el TEEM, que resuelve en definitiva estos conflictos.
Expuso que los tribunales electorales han establecido diversos criterios jurídicos para determinar cuándo una conducta puede constituir un acto anticipado de campaña, con base en tres elementos: el personal, el temporal y el subjetivo, alusivos a la persona que la realiza, el momento de la conducta y el contenido del mensaje o de las manifestaciones expresadas.
Mientras tanto, el IEEM se encarga de sustanciar el procedimiento: recibe las denuncias, realiza diligencias de investigación, otorga garantía de audiencia y, posteriormente, remite el expediente debidamente integrado al TEEM para que emita la determinación sobre si existió una violación a la normatividad electoral y, en su caso, imponga las sanciones.
La legislación electoral establece diversos requisitos para que el IEEM inicie el trámite de una queja o denuncia, derivada de publicaciones y percepciones difundidas en medios o redes sociales, o de alguna otra conducta que vulnere el marco jurídico electoral. Entre ellos se encuentran el escrito con la firma autógrafa o huella digital de la persona denunciante, así como la narrativa de los hechos y el ofrecimiento de pruebas, tales como fotografías, videos, enlaces electrónicos, testimonios u otros elementos que permitan acreditar las circunstancias denunciadas.
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