viernes, abril 26, 2024

TEPJF ratificó la inexistencia de actos anticipados de campaña por parte de Gabriela Gamboa en Metepec.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la sentencia del Tribunal local (TEEM) mediante la que declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos por parte de Gabriela Gamboa, presidenta municipal de Metepec, mediante las acciones y difusión de la aplicación de la vacuna contra el SARS-CoV-2, aunque uno de los magistrados consideró que sus homólogos locales debieron realizar una investigación exhaustiva y no valorar sólo las pruebas aportadas por las partes.

A través del juicio electoral 42/2021, el Partido Acción Nacional (PAN) impugnó la resolución del procedimiento especial sancionador dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en el expediente 38 de 2021 mediante la cual declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.

Los magistrados de la Sala Toluca declararon infundados los motivos de disenso hechos valer por el promovente, al considerar que el tribunal responsable sí valoró la totalidad del caudal probatorio y, por ende, es inexistente la falta de exhaustividad aducida.

El pleno también estimó ajustada a derecho la valoración de pruebas que llevó a cabo el órgano jurisdiccional local para tener por no acreditadas las infracciones imputadas a la alcaldesa, consistentes en la implementación de acciones de un supuesto registro de ciudadanos que deseaban aplicarse la vacuna, ya que la prueba técnica y la documental privada ofrecidas por el denunciante eran insuficientes para tener por demostrados los hechos denunciados.

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