sábado, abril 27, 2024
Nueva Alianza mantendrá su registro: TEPJF

La Sala Regional Toluca revoca sentencia Del Tribunal Electoral Del Estado De México, que confirmó el acuerdo del IEEM que designó al interventor responsable del uso y destino de los bienes del partido político local nueva alianza en dicha entidad.

En sesión pública de este miércoles 6 de septiembre del año dos mil veintitrés, la Sala Regional Toluca resolvió los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves ST-JRC-17/2023 y sus acumulados ST-JRC-18/2023 y ST-JRC-20/2023, promovidos por los partidos políticos Nueva Alianza Estado de México, Acción Nacional, y Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la sentencia JDCL/58/2023 y acumulados, dictada por el Tribunal Electoral la mencionada entidad, que confirmó el acuerdo IEEM/CG/82/2023, por el que el Consejo General del Instituto electoral local, designó al interventor responsable del uso y destino de los bienes del partido político local Nueva Alianza.

 En dichos juicios, el pleno de éste órgano jurisdiccional determinó revocar la sentencia impugnada porque de la interpretación sistemática y conforme a la Constitución de las normas involucradas, se concluye que la pérdida de registro de los partidos políticos locales, solo puede decretarse cuando un partido no haya alcanzado el 3% requerido en ninguna de las 3 elecciones ordinarias inmediatas anteriores, tanto de gubernatura, como de legislatura, o de ayuntamientos, independientemente de si se realizan las tres al mismo tiempo o en años diversos, pues constitucionalmente hay una indistinción respecto del tipo de elección en la que se pude alcanzar el porcentaje referido.

Así, la interpretación gramatical y sistemática del artículo 94 párrafo 1, incisos b), y c), de la Ley General de Partidos, así como su lectura conforme a lo previsto en el 116, fracción IV, inciso f), de la Constitución Federal permite concluir que los partidos que participen solos o en coalición, deben conservar el registro si alcanzan el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones ordinarias inmediatas anteriores de legislatura, gubernatura o ayuntamientos, inclusive con independencia de la temporalidad en que haya ocurrido, de ahí que se estimara que el Partido Nueva Alianza al haber superado tal umbral en la inmediata elección ordinaria de la legislatura en 2021, debe conservar su registro como instituto político local.

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