miércoles, mayo 1, 2024

Aprueban diputados que cuando el donante de un bien sea una persona de 60 años o más, la escritura pública deberá contener una cláusula de usufructo vitalicio.

Para promover una vejez digna para las personas mayores al evitar que sean despojados de sus inmuebles, el Congreso mexiquense aprobó que cuando el donante de un bien sea una persona de 60 años o más, la escritura pública deberá contener una cláusula de usufructo vitalicio sobre el bien o bienes donados para que pueda permanecer hasta su muerte.

De acuerdo con la reforma al artículo 7.622 del Código Civil estatal, impulsada por la diputada Iveth Bernal Casique, uno de los abusos más frecuentes en contra de las personas mayores consiste en el despojo, que se facilita cuando para ahorrarse costos y trámites relacionados con el testamento recurren a la figura de la donación en favor de familiares o conocidos.

Sin embargo, una vez concretada la donación, los beneficiarios pueden actuar de mala fe y despojar de los inmuebles a las personas mayores, por lo cual, se agregó la cláusula de usufructo vitalicio.

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