viernes, mayo 17, 2024
Poder Judicial reconoce a grandes juristas

En el marco de la Conmemoración del 198 Aniversario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, se reconoció con la Presea “Poder Judicial del Estado de México” a mujeres y hombres que han destacado por sus méritos jurídicos, aportaciones o defensa y protección de los Derechos Humanos en el estado de México y el país.

Regresemos en el tiempo 200 años y tratemos de imaginar la conformación del México Independiente.

  • El sistema jurídico novohispano y su legislación, se trasladaron al México independiente. Las instancias de administración de justicia no fueron la excepción. Originalmente fueron creadas a partir de la Constitución de la Monarquía Española promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812.
  • Censo de 1820 que muestra que en el reino de México había 450 abogados
    • sólo en pocas ciudades de la Audiencia de México, especialmente en México, había un número más o menos amplio de abogados.
  • inestabilidad política
  • penuria económica
  • frecuentes cambios de rumbo en lo constitucional
  • múltiples instancias judiciales
    • tribunales eclesiásticos + militares + consuado
  • difícil adaptación de una sociedad colonial, de fuerte raigambre católica e hispánica, a un mundo sacudido por la Revolución industrial y las grandes revoluciones políticas de finales del siglo XVIII y principios del XIX: la norteamericana (1776), la francesa (1789) y la española (1808).

Cuando hay cambios drásticos en una sociedad, siempre permanece la actividad de los jueces.

  • En el momento en que México nació a la vida independiente, las 2 instancias supremas de administración de justicia eran las Audiencias Territoriales de México y Guadalajara, las cuales funcionaban como tribunal de apelación en asuntos civiles y criminales.
  • Jueces continuarían sus labores conforme a Constitución española de 1812
  • pero muy pronto se hizo evidente la necesidad de crear un sistema judicial más adecuado a la nueva realidad política del país. Las audiencias resultaban claramente insuficientes para procesar las apelaciones provenientes de todo el territorio nacional y, además, varios de sus magistrados habían muerto o abandonado sus plazas.
  • Crear un modelo de justicia sería del Congreso Constituyente de 1823-1824, el cual diseñó la Suprema Corte de Justicia en el marco de una república representativa federal.
  • El Plan de Veracruz, modificado en Casamata, consideraba que Estados libres y soberanos se unirían para formar los Unidos Mexicanos
  • DEBATE
    • Fray Servando se opuso. Estamos desuniendo lo que estaba unido. Copiar a EEUU no era buena idea. Se parte de una ficción, mentira porque estados no existían antes de la federación de 1824
  • Miguel Ramos Arizpe (1775-1843), fue representante de la Nueva España en las Cortes de Cádiz. En constituyente de 1824, férreo defensor de la República Federalista (“Padre del Federalismo”).
  • La “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”, fue pensada como un pacto para mantener la unidad entre un grupo muy diverso de provincias autónomas y que no estaban dispuestas a someterse a un gobierno central “despótico” similar a la monarquía borbónica.
  • concedía amplios poderes de autogobierno a los “estados” que integraban la República y reservaba una serie de facultades muy limitadas a la Federación, entre las cuales no se hallaba ciertamente la de impartir justicia en última instancia. De este modo, si en tiempos
  • Se optó por multiplicar el número de audiencias territoriales y convertirlas en los tribunales superiores de cada entidad federativa sólo serviría como tribunal de apelación para asuntos de justicia ordinaria
  • Dado que el principio rector del sistema judicial previsto en la Constitución de 1824 fue que las causas civiles y criminales debían ser “fenecidas” en el territorio de los estados “hasta su última instancia y ejecución de la última sentencia” (art. 160)
  • La jurisdicción de la Suprema Corte quedó reducida a una serie de facultades vinculadas con las tareas federales
  • En los hechos, sin embargo, el máximo tribunal dedicaría la mayor parte de su tiempo a resolver litigios civiles y criminales provenientes del Distrito y los territorios federales, cosa natural si se toma en cuenta que los asuntos “federales” no se presentaban con frecuencia y que en los juicios ordinarios se ventilaba la experiencia cotidiana de la población.
  • Es muy importante advertir que la Constitución de 1824 no concedió a la Corte un solo poder significativo de control constitucional, pues su vaga facultad para conocer de “las infracciones a la Constitución y leyes generales” se refería en realidad a los juicios de responsabilidad contra altos funcionarios.
  • Para los creadores de la primera República federal, el Poder Legislativo –integrado a nivel federal por las dos cámaras del Congreso y a nivel estatal por las legislaturas– era el que verdaderamente representaba a la Nación y el que, por lo tanto, debía tener primacía en el sistema constitucional.
  • Fue por ello que la Constitución reservó para el Congreso federal la facultad de resolver cualquier duda relacionada con la interpretación de la ley fundamental
    • lo cual le permitió declarar la nulidad de leyes estatales en al menos 10 ocasiones
    • y otorgó a las legislaturas de los estados el derecho de escoger a los 11 ministros y el fiscal de la Suprema Corte
  • Paulatinamente, se desarrollaron las instituciones propias del México independiente. El antecedente que la historia de nuestra entidad registra en relación al Poder Judicial, es el Decreto Provisorio del 2 de Marzo de 1824 expedido por la Asamblea Constituyente de la entidad, referente a la organización provisional del gobierno interior del Estado de México.
  • La Asamblea Constituyente, al expedir este Decreto, propuso respetar la organización judicial vigente, que no era otra sino la establecida por la Constitución de la monarquía española de 1812 y el Reglamento del 9 de octubre de 1813, como relativo a las audiencias y juzgados de primera instancia.
    • los juzgados de partido y los alcaldes constitucionales de los pueblos constituían provisionalmente, el Poder Judicial del estado de México. El Tribunal de la Audiencia, en las causas civiles y criminales del territorio del Estado, continuaba desempeñando sus funciones hasta entonces reconocidas.
  • La Ley Orgánica Provisional del 6 de agosto de 1824, el Constituyente local nombró para Ministros del Supremo Tribunal de Justicia estatal a Jacobo Villaurrutia, Manuel Campos y Rivas, Juan José Flores Alatorre, José Domingo Rus, Francisco Nava, Ignacio Alva y para fiscal a Tomás Salgado.
    • El primer libro de actas, resguardado en el Archivo Histórico del Poder Judicial, refiere que el 28 de marzo de 1825 se instaló el Supremo Tribunal de Justicia del estado de México.
  • Hoy recordamos a los iniciadores de la justicia mexiquense y a otros que han tenido un desempeño destacad en el Tribunal Mexiquense, como Rita Raquel Salgado Tenorio, María Guadalupe Alcalá González y Albertina Ezeta Uribe.
  • En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México de 1827, se estableció un capítulo denominado Bases Generales para la Administración de Justicia, el Poder Judicial es uno de los tres poderes en que se sustenta la autonomía estatal.
  • En 1831 se incorporó una reforma constitucional local en la cual se emplea por primera vez la denominación “Tribunal Superior de Justicia”.

PRESEAS

  • Presea al Mérito en la Virtud Judicativa “JACOBO DE VILLAURRUTIA LÓPEZ Y OSORIO”:
    • Doctor Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot
  • Presea al Mérito en Derecho Administrativo “MANUEL CAMPOS Y RIVAS”
    • Doctor César Octavio Camacho Quiroz
  • Presea al Mérito en Defensa de los Derechos Humanos “JUAN JOSÉ FLORES ALATORRE”
    • Ministro en retiro Mariano Azuela Güitrón
  • Presea al Mérito en Derecho Constitucional “JOSÉ DOMINGO RUS”
    • Elisur Arteaga Nava,
  • Presea al Mérito en Derecho Laboral “TOMÁS SALGADO”
    • Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez
  • Presea al Mérito en Derecho de Familia “FRANCISCO NAVA”
    • Magistrada en retiro Armida Ramírez Dueñas.
  • Presea al Mérito en Derecho Penal “IGNACIO ALVA”
    • Doctor José Elías Romero Apis.
  • Presea al Mérito en Derecho Mercantil “RITA RAQUEL SALGADO TENORIO”
    • Francisco Javier Gaxiola Fernández.
  • Presea al Mérito en Justicia Restaurativa “MARÍA GUADALUPE ALCALÁ GONZÁLEZ”
    • Ana Luisa Izquierdo y de la Cueva.
  • Presea al Mérito en Derecho Civil “ALBERTINA EZETA URIBE”
    • Fernando Trueba Buenfil.

Notas Relacionadas