viernes, abril 26, 2024
Buscan precisar sanciones en materia de accidentes automovilísticos

Desde 2016, Edomex es líder nacional en accidentes automovilísticos: Viridiana Fuentes

Al señalar que la legislación en materia de delitos culposos relacionados con accidentes viales es imprecisa y confusa, y que los fallecimientos y lesiones por estos hechos aún son elevados, la diputada Viridiana Fuentes Cruz propuso reformas al Código Penal del Estado de México para establecer penas de prisión proporcionales a los daños generados.

De acuerdo con la iniciativa, el Estado de México demanda, desde hace varios años, una solución firme a la problemática de las y los conductores imprudentes y alcoholizados, y no es de extrañarse, ya que desde 2016 la entidad se posiciona como el líder nacional en accidentes automovilísticos.

Por ello, plantean la reforma de los artículos 60 y 61 y la adición del 60 bis al Código Penal del Estado de México para establecer sanciones penales proporcionales a la gravedad de la falta, además de la suspensión de hasta 12 años de los derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso y en caso de reincidencia, suspensión definitiva.

Plantean penas de dos a cinco años de prisión cuando la persona inculpada se haya encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes, psicotrópicos y otras análogas, abandone a la víctima o no le preste auxilio, cause lesiones a más de tres personas o se cause la muerte de dos o más personas, así como que la persona inculpada haya delinquido previamente.

Adicionalmente, si el delito culposo es cometido por conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio, siempre que no se cause homicidio, además de la pena por el delito cometido, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión, o de 100 a 300 días de servicio en favor de la comunidad y suspensión por un año o privación del derecho de manejar.

No obstante, cuando a consecuencia de actos u omisiones culposas, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica o cualquier otro transporte de servicio público, se causen homicidios de dos o más personas, la pena será de cinco a veinte años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza. Igual pena se impondrá cuando se trate de transporte de servicio escolar.

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