jueves, marzo 28, 2024

La Profepa detectó irregularidades en una autorización de aprovechamiento forestal en Jocotitlán.

Derivado de una denuncia por realizar actividades de tala ilegal, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) detectó irregularidades en una autorización de aprovechamiento forestal en el Municipio de Jocotitlán, Estado de México.

Al realizar una visita de inspección a los terrenos forestales de los Bienes Comunales de Santiago Yeche, en coordinación con 69 elementos de la Guardia Nacional, autoridades comunales y vecinos de la comunicad, la Procuraduría obtuvo la siguiente información.

La Comunidad de Santiago Yeche cuenta con una autorización para realizar el aprovechamiento forestal maderable emitida el 24 de julio de 2019 por Protectora de Bosques (PROBOSQUE) en la entidad. Con ella, a finales de abril del presente año dio inicio con los trabajos de aprovechamiento correspondientes a la primera anualidad de diez autorizadas, en una superficie de 31.4 hectáreas, con un volumen autorizado por aprovechar de 60 metros cúbicos (m3) de hojosas, 334 de pino y 1,132 m3 de encino en volumen total árbol (vta).

En la visita se verificó el grado de cumplimiento de diversas condicionantes establecidas en la autorización de aprovechamiento, si embargo, se detectó que la comunidad llevó a cabo el cambio de responsable técnico sin notificar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), pues en el predio se contabilizaron 13 tocones con 75.23 m3 en volumen total árbol (vta) de pino y 27 tocones de encino con 52.820 metros cúbicos vta, los cuales se encontraban marcados con siglas distintas a las que se habían autorizado para su aprovechamiento.

Por lo anterior, se instauró un procedimiento administrativo en el cual se circunstanciaron las irregularidades de incumplimiento a la autorización de aprovechamiento, mismas que están considerados como infracciones dentro de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, por lo que los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa que va de 40 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo establecido en esta legislación.

Cuando se sustituye el prestador de servicios técnicos forestales, debe darse aviso en un periodo de quince días hábiles después de realizar el cambio, conforme a lo dispuesto por el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Este documento en mención no fue exhibido por el Representante de los Bienes Comunales. Además, incumplió al no colocar letreros alusivos al aprovechamiento forestal, establecimiento de brigadas permanentes para la prevención de tala clandestina y delitos, realización de recorridos de vigilancia, control y acomodo de desperdicios.

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