El concubino o concubina que carezca de bienes y se haya dedicado cotidianamente al trabajo del hogar tendrá derecho a alimentos.
En los casos de divorcio voluntario o fin del concubinato tendrán derecho a recibir alimentos cualquiera de los cónyuges o concubinos que durante el matrimonio o la unión haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención y cuidado de la familia de manera cotidiana, así como cualquiera de los cónyuges o concubinos que, por su condición o circunstancia, no pueda allegarse sus alimentos.
Lo anterior conforme al decreto 150 publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno que reforma diversas disposiciones del Código Civil del Estado de México, para actualizar y precisar la normativa relacionada con la obligación de otorgar alimentos y el derecho a recibirlos después de una relación matrimonial o de concubinato.
Propuesta en su oportunidad por el Grupo Parlamentario del PRD en la 60 Legislatura mexiquense, la reforma busca actualizar esta norma a las circunstancias actuales del país y la entidad, en las que los modelos de familia se han transformado radicalmente.
De acuerdo con esta bancada, en el Estado de México se cuentan cerca de 4 millones 200 mil hogares, de los cuales casi 30% (alrededor de un millón 200 mil) son conducidos por mujeres. Esto sugiere que no necesariamente son las mujeres las únicas que se dedican al cuidado del hogar y los hijos, lo que obliga a dar a los hombres la representatividad que les corresponde.
El decreto precisa además que tiene derecho a recibir alimentos cualquiera de los cónyuges o de los concubinos que se encuentre imposibilitado física o mentalmente para trabajar, previa acreditación con la documentación idónea expedida por una institución pública de salud.
Para el caso específico de los cónyuges que no tienen hijas o hijos, carecen de bienes o durante el matrimonio realizaron cotidianamente trabajo del hogar, también tendrán derecho a alimentos por un equivalente que no será inferior al 30% del total del sueldo del obligado por el tiempo que haya durado el matrimonio, sin menoscabo de la repartición equitativa de bienes.
En cuanto al concubinato, precisa que el concubino o concubina que carezca de bienes y se haya dedicado cotidianamente al trabajo del hogar tendrá derecho a alimentos por no menos de 40% del total del sueldo del otorgante hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad o mientras se dediquen al estudio, sin menoscabo de la repartición equitativa de bienes.
Tratándose de las y los hijos mayores de edad con discapacidad al cuidado de alguno de los concubinos, el otro deberá proporcionar los alimentos de por vida. Cuando alguno de los concubinos se encuentre imposibilitado física o mentalmente para trabajar, tendrá derecho a alimentos por no menos de 20% del total del sueldo del obligado por el tiempo que haya durado el concubinato. En ambos casos deberá acreditarse la condición aludida con la documentación idónea expedida por una institución pública de salud.