martes, abril 30, 2024
Proponen ampliar facultades del Órgano Interno de Control Municipal

El OICM podrá iniciar de oficio los procedimientos de investigación por posibles faltas administrativas y calificarlas como graves o no graves.

A fin de armonizar el marco jurídico estatal en materia de combate a la corrupción y que la administración pública en la entidad se sujete fielmente a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, el diputado Jaime Cervantes Sánchez (PRI) propuso diversas modificaciones a la Ley Orgánica Municipal de la entidad respecto a los órganos internos de Control Municipal.

La iniciativa, remitida a dictamen de la Comisión de Legislación y Administración Municipal, plantea que los entes municipales ya no se refieran a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México, sino a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y no se use más el término contraloría municipal, sino el de Órgano Interno de Control Municipal y a su titular se le designe Contralor.

Plantea incluir entre las facultades de estos órganos internos las de recibir las denuncias que se formulen por presuntas infracciones o faltas administrativas derivadas de actos u omisiones cometidos por las personas servidoras públicas de sus municipios, o de particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Asimismo, iniciar de oficio, por denuncia o derivado de auditorías realizadas por las autoridades competentes, los procedimientos de investigación por posibles faltas administrativas y en su caso, la calificación de faltas graves y no graves, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Además, deberán sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa y emitir en su caso, las resoluciones que son de su competencia, imponiendo cuando proceda, las sanciones que correspondan; remitiendo los expedientes al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por faltas graves y faltas de particulares en términos de la referida Ley de Responsabilidades Administrativas.

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