viernes, octubre 4, 2024
Raymundo Martínez, prófugo de la justicia

Emite Interpol “Ficha Roja” de búsqueda y alerta migratoria en el INM para evitar que el aún alcalde de Toluca abandone el país.

Por Eduardo Alonso

Raymundo “N” “N”, alcalde de la ciudad de Toluca, está en calidad de prófugo de la justicia, ya que un Juez otorgó una orden de detención en su contra luego de que la Fiscalía estatal aportó elementos suficientes para presumir que fue autor del delito de secuestro exprés en agravio del padre de su ex esposa.

“La Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) obtuvo de un Juez de Control Especializado en Línea, orden de aprehensión en contra de Raymundo “N”, por su posible intervención en el delito de secuestro exprés”, precisa la Fiscalía encabezada José Luis Cervantes Martínez.

El reporte de la Fiscalía estatal añade que el hecho delictivo se registró el 12 de abril pasado en agravio de la víctima del sexo masculino identificado con iniciales O.E.R.C., quien se desempeñaba como servidor público del Ayuntamiento de Toluca.

Fue así como una vez que la Fiscalía obtuvo la orden de aprehensión, policías de investigación de dicha institución mexiquense, con apoyo de fuerzas federales llevaron a cabo diversas acciones operativas simultáneas en Toluca y municipios aledaños para cumplimentar la orden de aprehensión en contra de Raymundo “N” ‘N”, alcalde de Toluca.

De acuerdo al reporte, el pasado 12 de abril, por instrucciones de Raymundo “N”, policías municipales del ayuntamiento de Toluca, habrían ingresado sin mandamiento judicial alguno o causa justificada, a las oficinas particulares de O.E.R.C. y lo habrían privaron de su libertad para posteriormente trasladarlo a las instalaciones de la Oficialía Calificadora municipal, donde lo mantuvieron en cautiverio. Ante tal hecho presumiblemente constitutivo de delito, éste fue denunciado ante el Agente del Ministerio Público por la hija de la víctima, quien es identificada con iniciales (su esposa) D.V.R.R.

Lo anterior motivó que se iniciara una investigación, explica la Fiscalía, la cual se lleva a cabo con perspectiva de género derivado de la relación de carácter conyugal existente en ese momento entre Raymundo “N” y D.V.R.R. Dichos actos de investigación permitieron establecer la presunta participación del investigado en los hechos, toda vez que al mismo tiempo que la víctima se encontraba privada de su libertad, Raymundo “N” estableció comunicación con la denunciante para exigirle, mediante amenazas y uso de lenguaje ofensivo, la inmediata devolución de documentos de carácter personal condicionando la libertad de la víctima a esta exigencia. Ante la gravedad de las amenazas, D.V.R.R. entregó la documentación.

Por lo anterior, precisa la Fiscalía,  los hechos referidos constituyen en grado de probabilidad el delito de secuestro exprés en su modalidad de extorsión, previsto por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, cuya penalidad es de 40 a 80 años de prisión, la cual puede aumentar 10 años al agravarse por haber allanado el inmueble para privar de la libertad a la víctima quien tenía parentesco con Raymundo “N”.

A la orden de aprehensión en contra de Raymundo “N” “N”,  se suma la de seis investigados más, por el delito antes referido.

El reporte de la autoridad sobre dicho caso, precisa que la acusación contra el alcalde y seis personas más, no sería la única ya que se podrían configurar otros ilícitos.

“Con el fin de dar cumplimentar la orden de aprehensión, fueron realizadas diversas acciones operativas, ejecutados tres cateos, dos de estos en el municipio de Toluca y otro en Metepec, así como despliegues en las inmediaciones del Palacio Municipal y del Centro de Comando y Control (C2) del Ayuntamiento donde laboran los investigados”, puntualiza.

Añade que tras ejecutarse dichos cateos y no ubicar en estos lugares al investigado, desde ese momento se le considera a Raymundo “N” sustraído de la acción de la justicia con fundamento en lo establecido en el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

“Cabe señalar que toda persona que brinde refugio, oculte o facilite la fuga de algún probable responsable de delito diverso con el propósito de que este no enfrente la justicia, estaría cometiendo el ilícito de encubrimiento, el cual será sancionado en términos de lo establecido en el artículo 149 del Código Penal vigente en la entidad, pena que se agrava hasta en una mitad en caso de que sea cometido por un servidor público”, subraya la Fiscalía estatal..

Es de destacar que la Fiscalía mexiquense solicitó a la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol México, la emisión y publicación de la “Ficha Roja” correspondiente, así como al Instituto Nacional de Migración la expedición de una Alerta Migratoria, lo anterior en caso de que el investigado intente salir del país.

Se continúa con las acciones operativas y de investigación que conlleven a la ubicación y aprehensión de Raymundo “N” y los seis investigados más, no obstante se les debe considerar inocente hasta que exista una sentencia de condena en su contra, concluye la FGJEM.

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