El Pleno del Congreso mexiquense aprobó la armonización de la Constitución local con la reforma federal en materia de elección judicial, a efecto de concluir la renovación del Poder Judicial estatal mediante los comicios del primer domingo de junio de 2028 (en lugar de 2027), conforme a la iniciativa del diputado José Francisco Vázquez Rodríguez, coordinador del Grupo Parlamentario de morena.
El dictamen que, entre otros aspectos, incorpora una comisión coordinadora integrada por las personas representantes de los comités de evaluación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como un nuevo esquema de organización territorial de los comicios en regiones judiciales electorales y distritos judiciales electorales, fue avalado en sesión del Séptimo Periodo Extraordinario de la LXII Legislatura mexiquense.
El documento también redefine los procedimientos para la sustitución de vacancias, establece una nueva integración de las boletas electorales judiciales y amplía las atribuciones del Tribunal de Disciplina Judicial sobre capacitación y actualización permanente, para lo cual podrá coordinarse con las instituciones de formación judicial.
Al presentar el dictamen, el legislador Carlos Antonio Martínez Zurita Trejo (morena) destacó que la iniciativa del congresista Francisco Vázquez, a quien se refirió como un hombre que quiere profundamente al Estado de México y quien, añadió, generó consensos con los tres poderes.
Explicó que los comicios de 2025 dejaron reflexiones y áreas de oportunidad que fueron retomadas por el coordinador de la bancada de morena, por lo que, además de armonizar la Constitución estatal, la reforma facilita el proceso de elección, pues las instituciones, agregó, deben mantenerse en constante evolución.
La legisladora Ruth Salinas Reyes (MC) presentó reservas para elevar a rango constitucional las atribuciones de la Sala de Asuntos Indígenas, establecer mecanismos de verificación que permitan descartar posibles vínculos de las personas aspirantes con el crimen organizado y definir a la Escuela Judicial como la instancia responsable de impartir capacitación y actualización; sin embargo, sus propuestas no fueron admitidas a discusión.
Tras referir que, a su consideración, la reforma judicial afectó el equilibrio entre poderes y generó cuestionamientos sobre la independencia del Poder Judicial, también afirmó que las personas juzgadoras deben centrar su labor en los tribunales y juzgados, como garantes de la impartición de justicia.
Cabe señalar que las reformas, cuyo siguiente paso es la votación en los ayuntamientos (requiere la aprobación de la mayoría de los 125 municipios al ser de carácter constitucional), actualizan los plazos para emitir las convocatorias de los procesos de elección judicial (presidencia, magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y juezas y jueces del Poder Judicial), las cuales deberán publicarse a más tardar el 30 de abril del año previo a la elección.
La legislatura remitirá los listados al IEEM, a efecto de que organice el proceso electivo. Este órgano electoral dividirá el territorio estatal en regiones y distritos electorales judiciales, de modo que la ciudadanía elija una candidatura por cada especialidad jurisdiccional entre las postuladas por cada poder y, en su caso, de las personas juzgadoras en funciones en el cargo a elegir.
Asimismo, realizará en cada elección judicial las modificaciones necesarias al marco geográfico y cartográfico electoral para adecuar los distritos y regiones judiciales electorales al número de cargos y especialidades a elegir, lo que hará del conocimiento del INE. La elección de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y de las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial se realizará a nivel estatal.
Las boletas contarán con elementos que permitan identificar con claridad la especialidad jurisdiccional, el poder postulante (Legislativo, Ejecutivo o Judicial) y la condición de persona juzgadora en funciones.
La jornada electoral judicial se celebrará en la misma ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de ese año. Las autoridades electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la jornada electoral judicial se desarrolle sin la intervención de personas representantes de partidos políticos. El escrutinio y cómputo de los votos se realizará en la casilla donde fueron sufragados.
El IEEM efectuará los cómputos, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría; declarará la validez de la elección y enviará los resultados al Tribunal Electoral del Estado de México, que resolverá las impugnaciones antes de que la Legislatura instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección (5 de septiembre), fecha en que las personas electas tomarán protesta ante el congreso. Las autoridades electorales no podrán modificar los resultados de la elección ni la asignación de cargos después de esa fecha.
Respecto a la comisión coordinadora, conformada por las personas coordinadoras de cada comité de evaluación electas entre sus integrantes, se especifica que será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas participantes, establecer criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos, y emitir acuerdos que regulen los trabajos de los comités.
Las personas juzgadoras que aspiren a un cargo distinto al que tienen deberán renunciar de forma expresa e irrevocable, así como informarlo al Órgano de Administración Judicial antes de registrarse en el proceso para que se notifique la vacante a la autoridad competente, a efecto de que el cargo sea sujeto a elección.
El dictamen dispone que el Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Sala de Asuntos Indígenas, Salas Colegiadas, Salas Unitarias y Tribunales de Alzada, y que el Poder Judicial contará con juezas y jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y personas juzgadoras de ejecución.
Los artículos transitorios establecen que las personas juzgadoras cuyo encargo concluía en 2027 permanecerán en funciones hasta 2028, cuando rendirán protesta quienes resulten electas, disposición que no aplicará a las presidencias del Tribunal Superior de Justicia ni del Tribunal de Disciplina Judicial. Asimismo, se dispone que, por única ocasión, las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y las personas juzgadoras que resulten electas en la elección judicial de 2028 ejercerán un periodo de ocho años, que concluirá en 2036.
La jornada electoral será coincidente con la elección judicial federal y podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el IEEM, con excepción de las representaciones de los partidos políticos.
Las personas electas rendirán protesta ante la Legislatura el 5 de septiembre de 2028 y serán adscritas a sus órganos jurisdiccionales a más tardar el 15 de septiembre.
Mientras se armoniza el marco jurídico (dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto), se aplicarán de manera directa las disposiciones constitucionales y, de forma supletoria, la legislación electoral. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, previa opinión del Órgano de Administración Judicial, deberá emitir su reglamento interior en el mismo plazo de tiempo.
Los acuerdos, resoluciones, lineamientos y determinaciones que se encuentren vigentes, incluyendo aquellos en proceso de ejecución, emitidos al amparo del reglamento vigente a la entrada en vigor del decreto, surtirán todos sus efectos legales, conservarán su plena validez jurídica y continuarán ejecutándose por el Tribunal de Disciplina Judicial o la instancia competente, conforme a la naturaleza del acto y a las atribuciones previstas al momento de su emisión, garantizando en todo momento la continuidad institucional, la validez de las actuaciones realizadas y la no afectación a los derechos de terceros.
Finalmente, el proyecto de presupuesto del Órgano de Administración Judicial deberá prever recursos suficientes para el funcionamiento del Tribunal de Disciplina Judicial.
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