miércoles, octubre 9, 2024

La iniciativa presentada por José Humbertus Pérez Espinoza incluye el concepto de “falsos culpables”.

José Humbertus Pérez Espinoza, activista de derechos humanos del Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna A.C. y Presunción de Inocencia y Derechos Humanos, presentó a la 60 Legislatura, a través de la Diputación Permanente, una iniciativa ciudadana de Ley de Amnistía del Estado de México.

El objetivo de la propuesta es establecer las bases para “decretar amnistía a favor de las personas en contra de quienes se haya iniciado investigación, judicializado una investigación, ejercitando o pudiere ejercitarse acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia ante los Tribunales del Estado de México, para quienes hayan cometido algunos de los delitos establecidos en la presente Ley y no se encuentren bajo los supuestos de excepción”.

De la misma manera, la iniciativa, que se suma a las que con el mismo propósito presentaron los grupos parlamentarios de morena y del PT en la Legislatura estatal, recientemente, busca establecer el procedimiento y las obligaciones de las autoridades a quienes corresponde su aplicación.

En sesión de la Diputación Permanente, presidida por la diputada Mónica Álvarez Nemer (morena), la legisladora Iveth Bernal Casique (PRI) dio lectura a la iniciativa enviada por Humbertus Pérez a la Junta de Coordinación Política (Jucopo), encabezada por el diputado Maurilio Hernández González.

En el documento Humbertus Pérez, que estuvo casi cinco años en la cárcel acusado de robo y quien se reconoce como exprisionero de conciencia y el cuadragésimo séptimo preso político liberado en México durante el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, solicitó el análisis y discusión de su iniciativa en comisiones.

En la propuesta se establece el concepto de “falsos culpables”, a quienes define como “personas privadas de la libertad que el Estado los lleva a prisión, utilizando todos los medios coercitivos como policías, ministerios públicos, jueces, magistrados y la parte más dura de la coerción, la cárcel”.

Además, la amnistía se otorgará a personas que tengan la medida cautelar de prisión preventiva y cuando hayan excedido dos años sin tener sentencia, y a las personas privadas de la libertad que se hayan declarado confesas y no se les hayan otorgado los beneficios de inmediato de vigilancia y supervisión, así como a las que, cumpliendo los beneficios del 50% de libertad condicionada y el 70% de libertad anticipada, no se les pueda prolongar su libertad de manera indefinida.

También se incluyen los casos en los que las personas privadas de la libertad son inimputables, discapacitadas intelectuales, personas con VIH-sida, enfermedades crónico-degenerativas y adultos mayores de 60 años, y que el Sistema Penitenciario no les garantice la reinserción social por carecer de esta figura.

Respecto a las situaciones en las que no procederá la amnistía, se destaca que será en los casos de los delitos donde se presenten graves violaciones a los derechos humanos, como los de lesa humanidad; en donde se presente la tortura por parte de los imputados; cuando existan personas que reincidan o serán habituales; que estén permanentemente en las prisiones y que hayan cometido delitos con la modificativa de agravantes por utilizar armas de fuego.

La iniciativa ciudadana fue turnada, para su discusión y análisis, a las comisiones de Procuración y Administración de Justicia y de Derechos Humanos.

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