sábado, abril 27, 2024
Municipios deberán publicar boletines de búsqueda

Se reforma la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por particulares para el Estado Libre y Soberano de México.

Integrantes de las Comisiones de Legislación y Administración Municipal con Declaratorias de Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición aprobaron por unanimidad de votos la iniciativa del diputado Dionicio Jorge García Sánchez, para contribuir a la búsqueda de personas desaparecidas.

Hay que recordar que el diputado de Morena, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 31, recorriéndose la consecuente de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y se adiciona un párrafo a la fracción XXXI del artículo 27 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México.

Lo anterior con el objeto de facultar a los ayuntamientos por disposición expresa y obligatoria para que publiquen en sus páginas web, redes sociales y estrados todos y cada uno de los boletines de búsqueda de personas desparecidas o no localizadas de las y los vecinos del municipio, siendo estas fuentes primarias de comunicación e información oficiales.

Asimismo, por economía procesal, se sumó a esta iniciativa, la propuesta del Grupo Parlamentario del PVEM, que tiene como el objeto de que la Alerta Amber también se difunda por medio de mensajes de texto, en telefonía móvil y mensajería instantánea.

Durante, la reunión de trabajo, que fue presidida por la diputada Yesica Rojas Hernández, se destacó que las y los legisladores consideraron procedentes las reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para establecer dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos la de colaborar con la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México y con la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en el ámbito de su competencia, sin dilación alguna, para coadyuvar en la publicación y difusión de boletines de búsqueda de personas desaparecidas.

También se precisó que tratándose de niñas, niños y adolescentes respecto a los cuales haya noticias, reporte o denuncia que han desaparecido, en cualquier circunstancia, la publicación y divulgación en medios de telefonía y digitales, se hará de conformidad con las disposiciones aplicables salvaguardando en todo momento el interés superior de la niñez.

Y con respecto a la modificación de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México se consideró procedente que la Comisión de Búsqueda de Personas tenga entre sus atribuciones la de solicitar a los Ayuntamientos coadyuvar en la publicación y difusión de boletines de búsqueda de personas desaparecidas, quienes deberán de informar de manera inmediata cualquier dato, indicio o información que resulte de su colaboración.

Tras esto, las y los integrantes de las Comisiones Unidas votaron el resolutivo y tras ser aprobado, se espera que en los próximos días sea enviado al Pleno del Congreso Local.

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