jueves, mayo 16, 2024
SCJN ordena despenalizar aborto en Aguascalientes

El Congreso de Aguascalientes deberá aplicar las modificaciones correspondientes en su Código Penal a fin de derogar los artículos que criminalizan la ILE.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó una sentencia de amparo indirecto promovido por cuatro asociaciones civiles en contra de diversas porciones normativas de los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, los cuales regulan los tipos penales de aborto doloso, suspensión en caso de aborto, así como la exclusión de aborto doloso. En su demanda, las quejosas argumentaron que tales preceptos son contrarios a los derechos humanos de igualdad y no discriminación, a la salud, libre desarrollo de la personalidad y autonomía reproductiva, previstos en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Jueza de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo tras considerar que las asociaciones quejosas no contaban con interés legítimo para impugnar los preceptos legales referidos y que una eventual concesión de la protección constitucional vulneraría el principio de relatividad de las sentencias de amparo —conforme al cual ésta sólo puede beneficiar a las partes involucradas en el juicio—. Inconformes, tales peticionarias de amparo interpusieron recurso de revisión, el cual atrajo esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.

En su fallo, la Primera Sala resolvió que dos de las cuatro asociaciones quejosas sí contaban con interés legítimo para reclamar la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados. Para arribar a esta conclusión, la Sala apuntó que los derechos humanos a la igualdad y no discriminación y a la salud, gozan de una dimensión colectiva o social y, por ende, buscan la protección de un interés difuso en beneficio de una colectividad determinada: las mujeres y personas gestantes.

En este sentido, el Alto Tribunal sostuvo que, tratándose de personas morales, basta con que acrediten que dentro de su objeto social se encuentra la promoción, protección y/o defensa de un derecho humano de naturaleza colectiva.

A partir de estas razones, y tomando en cuenta que los derechos humanos a la salud e igualdad y no discriminación también tienen una naturaleza colectiva, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo a dos de las asociaciones quejosas para el efecto de que el Congreso Local derogue el artículo 102 y porciones normativas analizadas de los preceptos de los 101 y 103 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia de este asunto.

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