domingo, octubre 13, 2024

Hay una severa confusión entre emergencia sanitaria y contingencia sanitaria, lo que ha provocado múltiples despidos injustificados.

Los trabajadores que hayan sido despedidos con la justificación de la pandemia por Covid-19, pueden demandar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, lo malo es que en este momento no proceden porque están suspendidas las labores en estas instancias administrativas, aunque el periodo de reclamo se extiende por 60 días.

En este sentido, Valdemar Mercado García, miembro del Colegio de Abogados del estado de México, explica que hay una severa confusión entre emergencia sanitaria y contingencia sanitaria, lo que ha provocado múltiples despidos injustificados

De acuerdo a la publicación del “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)”, el consejo de Salubridad General al parecer omitió aclarar dos expresiones incluidas en la Ley Federal del Trabajo para situaciones coyunturales como las que se vive actualmente en el mundo y dejar en claro la diferencia entre contingencia y suspensión de labores.

Mercado García explica que la Ley Federal del Trabajo contempla varias formas de  concluir el vínculo laboral, entre las que destaca la renuncia, el despido, la rescisión del contrato, la jubilación o fallecimiento, pero en estos momentos se está suspendiendo la relación de trabajo, dejando de lado las obligaciones del patrón con el empleado.

A partir de las reformas de 2012, se introdujo en la Ley Federal del Trabajo la figura de contingencia sanitaria en la que se deben de suspender las relaciones de trabajo y el patrón debe indemnizar a los trabajadores con un salario mínimo por día de suspensión hasta un máximo de 30 salarios mínimos, pero “se le dio el nombre de emergencia lo que excluye de otorgar este beneficio a los trabajadores”, explicó el abogado.

Entonces, el hecho de no ser contingencia, sino solo emergencia sanitaria ha permitido despidos desde que se dio la declaratoria sanitaria por el desconocimiento de la legislación vigente.

Es por ello que Mercado García deja en claro que si algún trabajador fue despedido durante esta emergencia sanitaria, se incurrió en despido injustificado lo que permite establecer una demanda que podría llevarlo a la indemnización o reinstalación de su puesto de trabajo.

Lo malo, dice, es que si alguien fue despedido en esta coyuntura, “se tendrá que esperar hasta finales de este mes o junio para ingresar su demanda y que se le dé el tramite correspondiente”.

No obstante, ofrece la opción de acudir, con todas las medidas de sanidad al Colegio de Abogados del estado de México para analizar su caso.

Cabe recordar que el pasado 30 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como EMERGENCIA sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

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