miércoles, abril 24, 2024
Emilio Arriaga sigue siendo alcalde de Ocuilan…desde el penal

Para que el suplente del presidente municipal pueda asumir el cargo, es menester que exista una licencia definitiva por parte del propietario.

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Wilfrido Pérez, suplente del alcalde de Ocuilan, sólo podrá asumir la titularidad del cargo si el propietario, Emilio Arriaga, recibe sentencia condenatoria de prisión por el delito de privación de la libertad del que es señalado.

Por unanimidad, la Sala Regional consideró adecuada la interpretación que de la normativa municipal efectuó el Tribunal Electoral estatal (TEEM), en el sentido de que para que el suplente del presidente municipal pueda asumir el cargo, es menester que exista una licencia definitiva por parte del propietario.

El supuesto, indicaron, no ocurre en este caso, pues hasta ahora el propietario ha solicitado y le han sido concedidas por el cabildo dos licencias de carácter temporal para enfrentar el proceso penal que lo mantiene en prisión.

Por tanto, ratificaron la decisión del TEEM, quien negó a Pérez Segura la posibilidad de asumir el cargo de alcalde de Ocuilan, al considerar que Emilio Arriaga, el propietario, no ha perdido sus derechos político-electorales porque ni siquiera se ha dictado sentencia en su contra.

Arriaga Villa es acusado de privar de la libertad a un colaborador de Vanessa Linares, su contrincante de la alianza “Va por el Estado de México”, en la víspera de la elección celebrada en 2021.

Wilfrido Pérez impugnó la negativa del cabildo de Ocuilan para convocarlo y tomarle protesta como presidente municipal, a pesar de que el alcalde propietario no asumió la encomienda en más de cien días, como plazo máximo permitido por la ley para que la ausencia se considere temporal.

En su momento, el TEEM consideró que no se configura la falta definitiva, pues en dos ocasiones el propietario ha solicitado licencia temporal por un plazo de hasta cien días (la primera venció el 10 de abril), y ambas le fueron concedidas. Arriaga Villa, indicó, tampoco ha perdido sus derechos político-electorales, pues ni siquiera se ha emitido sentencia en su caso.

Con esta apreciación no coincidió la magistrada presidenta, Leticia Victoria quien en su momento indicó que la limitante de la licencia temporal por “hasta” cien días tiene por objetivo evitar que se rebase esa temporalidad de ausencia, pues de otra manera se convertiría en licencia definitiva.

Además consideró que no debiera ser materia de discusión la suspensión o no de los derechos político-electorales del alcalde propietario, sino si el cabildo incurrió o no en falta al no tomar protesta al suplente después de cien días de ausencia de Emilio Arriaga.

El artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal establece que los alcaldes pueden tener, durante su encargo, hasta tres faltas que no excedan los 15 días naturales, pero no hay un límite numérico para las licencias que duren más de 15 y hasta 100 días.

Entre las causales para que los permisos por más de 15 días procedan, está la de enfrentar un proceso penal cuando el solicitante se encuentre sujeto a prisión preventiva, y estas ausencias deben ser cubiertas por un regidor, a propuesta del presidente municipal.

De esta manera, mientras se emite sentencia, por ministerio de ley la segunda regidora, Lucía Rivera, puede continuar, provisionalmente, al frente de la administración municipal.

Notas Relacionadas

Síguenos

INSTAGRAM

YOUTUBE