sábado, abril 27, 2024
Recomendación a hospital de Toluca por violencia obstétrica

La CNDH emitió recomendación para el Hospital de Ginecología y Obstetricia de Toluca, dependiente del IMSS, por daño a persona a la que le proporcionaron un inadecuado tratamiento médico.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos solicitó la reparación integral del daño para una persona que sufrió violencia obstétrica en la Unidad Médica Familiar  220 y Hospital General de Obstetricia 221 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través de la Recomendación 101/2023

Derivada de una inadecuada atención médica, la cual provocó que una paciente tuviera complicaciones y, como consecuencia, se le practicara una histerectomía total, y dado que tales acciones constituyen violaciones a los derechos humanos relativos a la protección de la salud, a la integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva, atribuibles a personal de la Unidad de Medicina Familiar número 220 (UMF-220) y del Hospital de Ginecología y Obstetricia número 221 (HGO-221) en Toluca, Estado de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 101/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El 29 de julio de 2020, la víctima presentó una queja ante esta Comisión Nacional en la que refirió que, el 5 de septiembre de 2019, acudió al HGO-221 debido a que presentaba sangrado transvaginal, por lo que ingresó al área de Urgencias por amenaza de aborto, de la que se le dio de alta el 9 de septiembre.

El 11 de noviembre de 2019, cuando la víctima cursaba un embarazo de 15 semanas, se presentó a la UMF-220, debido a que manifestaba dolor abdominal. En esa ocasión, se le indicó que se trataba de un malestar por la colitis que padecía y solamente se le prescribió medicamento. No obstante, al constatar que tenía sangrado vaginal, se le remitió al HGO-221, donde tuvo que esperar dos horas para ser atendida. En dicho nosocomio, se constató que el feto se encontraba aún con vida, mientras que diversas personas médicas del área le efectuaron revisiones de tacto vaginal, que le causaron dolor.

El 12 de noviembre, se le señaló que debían realizarle un legrado debido a que se encontraba en proceso de aborto inevitable (una pérdida espontánea del feto antes de la semana 20, en la que no se pueden detener los síntomas). La víctima solicitó que se le informara a su esposo, ya que consideraba que su bebé se encontraba con vida. Su esposo otorgó el consentimiento, por lo que a la víctima se le administró una pastilla, vía vaginal, pero no se concretó el legrado, por lo que sufrió una pérdida de sangre grave que provocó que el corazón fuera incapaz de bombear sangre suficiente al cuerpo, lo cual produjo complicaciones, derivando en la práctica de una histerectomía total (operación quirúrgica con la que se extrajo el útero de la paciente).

Con base en estos hechos, la CNDH inició el expediente de queja y solicitó diversa información al IMSS para llevar a cabo las diligencias correspondientes, obteniendo informes del personal médico involucrado y copia del expediente clínico de la víctima, entre otros documentos, cuyo análisis fue el fundamento suficiente para la emisión de la presente Recomendación.

De acuerdo con la Opinión Médica del área especializada de la CNDH, el legrado uterino instrumentado era el procedimiento indicado y no se le realizó, sometiendo a la víctima a un tratamiento médico farmacológico a base de misoprostol, pese a que contaba con síntomas que contraindicaban el uso de ese medicamento, de acuerdo con la Guía del IMSS para este tipo de afecciones, con lo cual se incrementó su riesgo de morbilidad y mortalidad.

La situación de la paciente motivó que el personal médico realizara un tratamiento radical a base de histerectomía para controlar el sangrado y transfusiones sanguíneas, que cumplió con el objetivo de salvar su vida; pero tuvo como consecuencia la pérdida de la función de reproducción, lo cual pudo evitarse con un oportuno legrado uterino instrumentado. En consecuencia, el personal médico vulneró el derecho a la integridad personal de la víctima, al no haber actuado con diligencia en la atención médica brindada y al poner en riesgo su vida de forma innecesaria.

Por todo lo anterior, a través de la Recomendación 101/2023, la CNDH solicita al IMSS que gestione la inscripción de la víctima en el Registro Nacional de Víctimas y se le otorgue la atención médica y psicológica que requiera. Asimismo, que colabore con la Fiscalía General de la República en el seguimiento de la Carpeta de Investigación que presentó la víctima, por las conductas presuntamente delictivas cometidas en su agravio. Y, finalmente, que imparta un curso integral dirigido al personal de las áreas involucradas en este caso, cuyos contenidos se enfoquen a evitar situaciones similares a las que dieron origen a la Recomendación.

La Recomendación 101/2023 ya fue notificada a su destinatario.

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