viernes, abril 26, 2024

En caso de que usted fallezca, ¿qué pasa con sus deudas? ¿quedan liquidadas?, ¿el acreedor las perdona? o ¿alguien va a tener que pagarlas?

Por Claudio Jaime

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), recomienda que ante el fallecimiento de algún familiar acuda a sus oficinas más cercanas a su domicilio, con el objeto de recibir asesoría gratuita sobre los productos y compromisos financieros de la persona que falleció para determinar quiénes son los beneficiarios de cuentas tales como las de Ahorro, Debito, Afores, Pensiones generadas por fallecimiento, Seguros de Vida u otros similares, así como las deudas que quedaron sin liquidar, si existen seguros que las amparen o en su caso, quien tendrá que pagarlas.

en el caso de créditos como: Tarjetas de crédito, Crédito para la compra de autos o Hipotecarios, estos productos financieros al contratarlos quedan amparados con un seguro de vida a favor de quienes expidieron el crédito.

Sin embargo, la liquidación de la deuda no sucede en automático, el interesado deberá, con la asesoría de la Condusef, presentarse con cada uno de los acreedores para gestionar la cancelación de cada una de las deudas y en su caso, gestionar la legal posesión a los beneficiarios de bienes tales como autos o inmuebles, si quienes usan el o los vehículos de familiares fallecidos o viven en propiedades que aún están a su nombre y dejan pasar el tiempo, esto solo les generará en el mediano plazo problemas que muy probablemente terminará con su perdida.

Cabe destacar algo muy importante, cuando el titular del crédito fallece, es importante que el beneficiario y/o interesado investigue sobre la existencia de algún Testamento y esté al tanto para no dejar de pagar las parcialidades programadas, (mensualidades o similares) hasta que se resuelva que quedaron liquidadas la o las deudas, ya que los pagos no realizados generan intereses. Esto también aplica en el caso de los seguros de vida, ya que, si se dejan de pagar las primas, esto podría ocasionar su cancelación.

En el caso de las tarjetas de crédito es importante saber que el seguro de vida no contemplará las deudas que tengan un atraso de tres meses antes del fallecimiento del titular o de cargos realizados, después de la fecha del fallecimiento del titular, por lo que de esos cargos será responsable el beneficiario de la cuenta que además haya aceptado serlo.

En qué caso, alguien es responsable de pagar las deudas de una persona que falleció:

  1. Si es el cónyuge de la persona que murió.
  2. El responsable legalmente de liquidar la herencia del fallecido que haya incumplido con las leyes aplicables en la materia.
  3. Quien haya Co-firmado el contrato del o los créditos sin liquidar.
  4. Quien figure como albacea en un testamento.
  5. Los obligados solidarios (personas que firman los contratos de crédito en calidad de aval).

Es muy importante que los beneficiarios de las cuentas acepten serlo y como medida de precaución es importante que alguien de su confianza tenga conocimiento de donde están los documentos que tienen que ver con sus finanzas personales y su testamento.

¿Porque sería muy conveniente para usted tener uno? para darle certeza y seguridad jurídica a sus beneficiarios en caso de una emergencia o de algo inevitable tal como es, su fallecimiento.

Y recuerde no compre lo que no necesita, ni gaste más de lo que gana.

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