viernes, abril 19, 2024
Piden castigar acoso sexual en oficinas públicas

El Edomex se ubica como la entidad federativa del país con la mayor tasa de violencia en contra de las mujeres y las niñas, con un 78.7 %, seguido por la Ciudad de México (76.2%) y Querétaro (75.2%).

Para establecer como grave y por ende imponer una sanción contundente al hostigamiento y acoso sexual registrado en oficinas públicas y en agravio de trabajadoras del sector público estatal, órganos autónomos y municipios y/o ciudadanas particulares que acuden a realizar un trámite u obtener algún servicio, la diputada Mónica Álvarez Nemer, presentó una propuesta para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Durante la sesión del pleno del Congreso local, Mónica Álvarez, explicó que actualmente dicha conducta no es considerada como grave, por lo que las sanciones, en caso de imponerse, son muy menores ya que pueden ser sólo de hasta tres meses de suspensión-castigo.

Recordó que actualmente a dichas conductas, hostigamiento y acoso sexual, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México (TJAEM), en caso de comprobarse de que un servidor público realizó ese comportamiento, no puede imponerle una sanción grave, simplemente porque la Ley no lo contempla; ni tampoco establece que la acusación sea investigada con perspectiva de género, por lo que de aprobarse su propuesta ese proceder será una obligación de oficio.

Puntualizó que el Artículo 82 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios prevé que las sanciones por la comisión de faltas administrativas graves pueden ser desde la suspensión del empleo, destitución, sanción económica y hasta inhabilitación.

“Debe tenerse presente que el hostigamiento y el acoso sexual son solamente dos conductas dentro del universo de acciones que podrían ubicarse como violencia de género y, particularmente, como violencia sexual; lo que da lugar a que algunas conductas que, a pesar de que pudieran ser notoriamente ofensivas, no puedan ser consideradas como faltas administrativas graves, sino como no graves”, subrayó a las y los diputados.

Para ilustrar lo anterior la representante popular que es vecina de Toluca y forma parta de la Cuarta Transformación, Mónica Álvarez, precisó que un tocamiento con intenciones lascivas por parte de un servidor público, hacia una mujer que no es servidora pública, no podría ubicarse dentro de las faltas administrativas de hostigamiento o acoso sexual, pues no se reúnen a cabalidad los elementos que están previstos en los textos actuales.

En ese caso, dijo, ¿Cómo podríamos decirle a la víctima que la falta cometida por su agresor no es grave?

La representante popular puntualizó que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce las figuras del hostigamiento y el acoso sexual como dos formas de violencia que se suscitan en los ambientes laborales.

El hostigamiento sexual es una conducta que se despliega en uso de la ventaja que representa para una persona, el tener una posición de mayor jerarquía sobre otra y se expresa mediante acciones verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad y de connotación lasciva.

Mientras que el acoso sexual se da cuando el agente activo lleva a cabo cualquier comportamiento no deseado, irrazonable u ofensivo de naturaleza sexual, que puede darse de manera explícita o implícita y expresarse en forma física o verbal. Su efecto produce un atentado a la dignidad de las personas.

Mónica Álvarez recordó que el Estado de México se ubica como la entidad federativa del país con la mayor tasa de violencia en contra de las mujeres y las niñas, con un 78.7 %, seguido por la Ciudad de México (76.2%) y Querétaro (75.2%).

Por último, sostuvo que el servicio público no se encuentra exento de estos riesgos y por ello, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Estado de México tienen a su cargo el deber moral de instrumentar y ejecutar las medidas afirmativas necesarias para prevenir, investigar y sancionar las conductas violentas en que pudieran incurrir las personas servidoras públicas.

Notas Relacionadas