miércoles, julio 3, 2024
Regresan a Marco Antonio Reyes candidatura a Zinacantepec

Sala Regional Toluca revoca sentencia que negó registro a la fórmula de candidatos a la Presidencia Municipal de Zinacantepec, postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en el Estado De México”.

El día de hoy, domingo 19 de mayo del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por votación unánime en los juicios ciudadano ST-JDC-238/2024; y de revisión constitucional electoral ST-JRC-25/2024 y ST-JRC-31/2024 acumulados promovidos para controvertir la sentencia Tribunal Electoral del Estado de México en que dejó insubsistente el registro otorgado a los candidatos propietario y suplente a la presidencia municipal de Zinacantepec, por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en el Estado de México”, determinaron revocar la sentencia impugnada.

Esto significa el que se le debe regresar el registro a Antonio Reyes Colín y Aviud de la Fuente, como candidatos propietario y suplente a  la Presidencia Municipal de Zinacantepec, respectivamente, por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia”.

Ello debido a que estimaron procedente declarar fundados los agravios aducidos por los actores, dado que, la autoridad responsable no tomó en cuenta que hubo un requerimiento para subsanar diversos requisitos en la candidatura cuestionada y ello implicó que la citada coalición estaba en aptitud de sustituir las candidaturas que postuló inicialmente, hasta en tanto el Instituto electoral local no sesionara para resolver sobre el registro de las candidaturas propuestas, circunstancia que se consideró ajustada a lo previsto en el artículo 253, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México.

Por ello en la sentencia aprobada se afirmó que la autoridad responsable debió considerar a la Comisión Coordinadora de la coalición, a fin de determinar su voluntad respecto a tal sustitución en favor de las personas que señalaron, siendo tal la razón para revocar la sentencia reclamada y dejar subsistente el registro previo.

Con esa decisión quedaría fuera de la contienda a pesar de que ya realizaba actos proselitistas Gustavo Vargas, aunque tiene derecho a impugnar la decisión ante la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal.

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