viernes, abril 26, 2024

Se podrá enjuiciar a ex presidentes; la consulta será el 1° de agosto de 2021.

El Pleno del Senado de la República aprobó en lo general, con 64 votos a favor, el dictamen por el que se determina que la materia de Consulta Popular para enjuiciar expresidentes, presentada por el Presidente de la República, es procedente y cumple con el requisito de trascendencia nacional; además, se emitió la convocatoria para dicho ejercicio.

Cabe recordar que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó la constitucionalidad de la petición de consulta, presentada ante la Cámara de Senadores el 15 de septiembre de año en curso con una propuesta de pregunta en relación con las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos.

La pregunta aprobada por el Pleno de la Corte es la siguiente: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

El documento aprobado por las y los senadores emite la convocatoria a las y los ciudadanos de la República mexicana para que emitan su opinión en el proceso de consulta popular sobre la “las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos”, la cual se llevará a cabo el domingo 1 de agosto de 2021, en un horario de 8:00 a 18:00 horas.

La organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular estarán a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE), conforme a la metodología que apruebe, el cual será la única instancia calificadora.

Además, a propuesta de los senadores Saúl López Sollano y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, se modificó un resolutivo en materia de difusión para quedar de la siguiente manera: la difusión de la Consulta Popular se llevará a cabo en los tiempos y forma que determine la metodología aprobada por el INE.

El propio INE determinará la ubicación de las casillas de la Consulta Popular, considerando, para ello, lugares de fácil acceso, así como su conformación e integración, los cuales deberán procurar la accesibilidad de adultos mayores y/o personas con alguna discapacidad.

Concluida la jornada de la Consulta Popular, el Instituto declarará el cierre de ésta y procederá a realizar el escrutinio y cómputo. Cuando por causas fortuitas o de fuerza mayor se impida el normal desarrollo de la jornada de la Consulta Popular, el Instituto Nacional Electoral, como órgano superior de dirección y única instancia calificadora, en el marco de sus atribuciones podrá suspender, de manera temporal o definitiva, el ejercicio en una o más mesas directivas de casilla.

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