lunes, marzo 18, 2024

No puede ser la Unidad de Inteligencia Financiera la que haga del conocimiento del usuario que ha sido incluido en la Lista de Personas Bloqueadas.

La Cámara de Senadores aprobó, con modificaciones, la minuta enviada por la Cámara de Diputados, que reforma la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de garantía de audiencia a personas indiciadas por realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El dictamen avalado, con 45 votos a favor y 27 en contra, establece que será la entidad financiera y no la Unidad de Inteligencia Financiera la que debe hacer del conocimiento del cliente o usuario que ha sido incluido en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB).

Además, prevé que las entidades financieras no estén limitadas para hacer del conocimiento, por escrito, al cliente o usuario que ha sido incluido en la LPB.

Al fundamentar el dictamen, el senador Alejandro Armenta Mier, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, dijo que los cambios van de la mano con un conjunto de disposiciones legales que la Cuarta transformación ha impulsado, ya que se separa el poder económico del poder político. Además, reconoció que es fundamental atender de frente el combate a la corrupción en todos los ámbitos

Agregó que se respetan los derechos procesales y se garantiza el derecho de audiencia, al mismo tiempo que se regula lo relativo a las personas bloqueadas con relación a las investigaciones tributarias.

La presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, Ana Lilia Rivera Rivera, dijo que el dictamen es acorde con el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece una obligación derivada de los compromisos internacionales que México, tiene como integrante del Grupo de Acción Financiera Internacional en materia de comportamiento del régimen de financiamiento del régimen de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Además, señaló, se atiende a la observación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al solventar la falta de correspondencia constitucional señalada en el supuesto de que el motivo que genera el bloqueo tenga su origen estrictamente nacional, ya que la propuesta genera un procedimiento para que la autoridad respete a plenitud las garantías procesales de quienes sean incluidos en la lista de personas bloqueadas.

El dictamen fue devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E, del Artículo 72 constitucional.

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