sábado, abril 27, 2024
Avalan renuncia de Arturo Zaldívar

No se puede obligar a un individuo para que permanezca en un cargo público, en contra de su voluntad, se destaca en el dictamen. 

La Comisión de Justicia avaló, con 12 votos a favor y siete en contra, el dictamen con el que se aprueba la renuncia de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quién presentó su dimisión y fue aceptada por el titular del Ejecutivo federal el pasado 7 de noviembre del año en curso.

En el documento, las y los senadores subrayaron que la renuncia de un ministro de la Suprema Corte de Justicia es un suceso de gran trascendencia y un hecho extraordinario “preocupante para la estabilidad de las instituciones”.

No obstante, precisaron que Arturo Zaldívar Lelo de Larrea toma una decisión que, en estricto sentido, se debe respetar, pues está protegida por el artículo 98 de la Constitución Política.

La Carta Magna, explicaron los legisladores en el dictamen, establece que las renuncias de los ministros de la Corte sólo procederán por causas graves; sin embargo, no se señala cuáles son esas causas graves y tampoco señala quién las determina, sólo dice que el Presidente tendrá que aceptar la renuncia y el Senado tendrá que aprobarla.

 “Sin esa aceptación y sin esa aprobación, no culminaría el procedimiento de la renuncia, en ese sentido, el renunciante, en todo caso, es el que conoce las causas graves por las que toma esa decisión, de otra manera, no adoptaría un acto de tal naturaleza”, subrayaron. 

Por lo que, la Comisión concluyó en que el derecho a renunciar lo tiene cualquier persona, por lo que no se puede sujetar a un ministro a seguir desempeñando el cargo en contra de su voluntad, mientras que el Senado de la República “no debe ser un obstáculo en la determinación adoptada por el ministro, el cual debe asumir las consecuencias de su acto”.

La senadora Olga Sánchez Cordero expuso que no se puede obligar a un individuo para que permanezca en un cargo público aún en contra de su voluntad, pues al hacerlo se propiciaría y generaría un ambiente en el que se afectarían seriamente los principios que rigen al servicio público, especialmente en su ámbito jurisdiccional.

Por otra parte, explicó que el derecho humano al trabajo, establecido en organismos internacionales, dispone que toda persona tiene derecho a laborar, a elegir libremente su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias en éste, y a la protección contra el desempleo.

Además, instrumentos como el Pacto de San José, determina que nadie debe ser “constreñido a ejecutar un trabajo forzoso y obligatorio”, concluyó la senadora presidenta de la Comisión de Justicia.

 

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